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Proyecto Salud Hospitalaria Monte Maíz


En este artículo te presentamos el Proyecto completo presentado por el bloque de la U.C.R. junto al Frente Cívico y el Dr. Alejandro Siccardi.





Monte Maíz, 31 de marzo de 2015

Proyecto de Ordenanza

Visto:

El estado de deterioro de los servicios de salud que presta actualmente el Hospital Municipal “Dr. José Maria Minella”,la grave crisis económica y financiera por la que atraviesa su Gerenciadora “Médicos Asociados S.R.L. – Clínica Privada”,que es responsabilidad del Municipio de Monte Maíz atender la Salud en la localidad; y

Considerando:
Que es un derecho inalienable de los habitantes de la localidad que velen por su salud,
que, en consecuencia, el Municipio de Monte Maíz debe garantizar la salud de cada uno de los vecinos,que es necesario establecer la asignación de responsabilidades para hacer eficiente la organización y asignación de los recursos para una mejor prestación de los servicios de salud en el municipio.
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: El sistema de atención de salud del Municipio de Monte Maíz se regirá por las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: La normas serán de aplicación en el Hospital Municipal “Dr. José Maria Minella”.

Artículo 3º: Los principios básicos que sustentan la presente norma son los de igualdad, universalidad, integralidad y equidad en la atención de la salud. Tienen derecho a los servicios sanitarios y/o médicos en la mencionada dependencia de salud municipal todas las personas que lo requieran, en el marco de lo normado en la presente.

Artículo 4º: La Municipalidad garantizará la Salud Pública a través del Hospital Municipal “Dr. José Maria Minella”.

CAPÍTULO I – ENTE DE GESTIÓN DEL HOSPITAL

Artículo 5º: Créese el Ente de Gestión del Hospital Municipal “Dr. José Maria Minella” integrado por la Dirección Médica y la Dirección Administrativa.

Artículo 6º: Inscríbase en el Registro Público de Comercio, el Ente de Gestión del Hospital “Dr. José Maria Minella”, a fin de que el Juez competente realice los controles de exactitud y legalidad correspondiente.

Artículo 7º: El Ente de Gestión será fiscalizado por un equipo conformado por un abogado y un contador contratados por el mismo ente y también por un Concejal de cada partido político, cuya función será la de auditar tanto los ingresos como los egresos económicos y financieros, las compras, el mantenimiento de la parte edilicia, la concesión del servicio de limpieza, lavandería y cocina, las relaciones laborales (empleador – empleado), la sistematización y archivo de la documentación clínica, los aportes de la Asociación Cooperadora y de los socios adherentes, entre otros.

CAPÍTULO II – DIRECCIÓN MÉDICA DEL HOSPITAL “Dr. JOSÉ MARIA MINELLA”

Artículo 8º: El Hospital tendrá por objetivo atender pacientes ambulatorios u ocasionales internaciones y velar por la recuperación y rehabilitación de las personas que se atiendan en dicho nosocomio de acuerdo a las normas, pautas y reglamentos que rigen para el arte de la medicina.

Artículo 9º: La complejidad del Hospital deberá cubrir las especialidades básicas. Facúltese al Ente de Gestion a cubrir las distintas especialidades médicas y paramédicas que resulten necesarias para una mejor atención en la salud a la población de la localidad.

Artículo 10º: Créese el cargo de Director Médico de acuerdo a los requisitos y condiciones de acceso que fije la legislación vigente. Con la implementación del proyecto, el primer Director Médico será designado por los responsables del mismo. Propónese la designación del Dr. Alejandro Sicardi para cubrir este cargo.

El Directo Médico debe reunir los siguientes requisitos para desempeñarse en el Hospital:

a.) Poseer título de Médico otorgado por Universidad del país autorizada al efecto.

b.) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado, y tener 5 (cinco) años de residencia estable en la localidad. 

c.) Haber dado total cumplimiento a las normas legales, reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen el respectivo ejercicio profesional.

d.) Acreditar aptitud psicofísica adecuada.

e.) No haber sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial, municipal, privado o fiscal por razones disciplinarias, o alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula y poseer Certificado de Inscripción en Registro Nacional de Prestadores.

Artículo 11º: El Director Médico del Hospital será responsable de ejecutar en el mismo las acciones inherentes a la atención profesional, incluyendo a profesionales de la enfermería y áreas técnicas, de acuerdo al artículo 9º.

Artículo 12º: Las atribuciones y deberes del Director Médico del Hospital son:

a.) Organizar la distribución de los recursos humanos asistenciales para la cobertura de la demanda en tiempo y forma.

b.) Programar y coordinar las actividades de los servicios y su interrelación.

c.) Supervisar la gestión asistencial y técnica.

d.) Implementar un vademécum único actualizado periódicamente y supervisar el cumplimiento del mismo por parte de los profesionales, autorizando las excepciones.

e.) Actuar junto al Director Administrativo en actos de indisciplina o mal desempeño del personal a su cargo para la aplicación de las medidas disciplinarias, en todos los niveles y categorías, en el marco de lo previsto en las leyes vigentes.

f.) Responder a las inquietudes que realicen los pacientes o sus familiares en cuanto a reclamos y sugerencias.

g.) Poner en conocimiento del Director Administrativo todo lo atinente al funcionamiento hospitalario, así como de circunstancias de excepción que puedan justificarse.

h.) Formular la política de recursos humanos del hospital, así como los programas de capacitación.

i.) Desarrollar reuniones periódicas con los responsables de distintas áreas, a efectos de la supervisión de su funcionamiento, evaluación de sus necesidades y resolución de las mismas.

j.) Disponer la normatización asistencial en cuanto a diagnóstico y tratamiento.

k.) Organizar y supervisar todas las estadísticas generadas en el Hospital.

l.) Comunicar al Registro Civil los movimientos de altas y bajas (nacimientos y defunciones).

m.) Organizar y supervisar el sistema de tratamiento de los pacientes ambulatorios fuera de los horarios de consultorios externos.

n.) Organizar las guardias médicas, odontológicas, de laboratorio e imágenes.

ñ.) Designar un Sub-Director Médico para que colabore en las acciones de salud que se desarrollen en el Hospital.


Artículo 13º: Créese el cargo de Sub- Director Médico. Siendo los mismos requisitos de designación los mismos que para el Director Médico previstos por el Artículo 10° del presente. Su designación es facultad exclusiva del Director Médico.

Artículo 14º: Las atribuciones y deberes del Sub-Director Médico del Hospital son:

a.) Colaborar con el Director Médico en todo lo inherente a la atención profesional y todas aquellas acciones que se desarrollen dentro del Hospital.

b.) Reemplazar al Directo Médico en su ausencia.


CAPÍTULO III – ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL


Artículo 15º: Créese el cargo de Director Administrativo. Su designación es atribución exclusiva del Director Médico.

Artículo 16º: Éste será quien lleve adelante la dimensión administrativo-organizacional del Hospital.

Artículo 17º: El Administrador del Hospital Municipal tendrá personal a cargo para el desarrollo de las distintas tareas administrativas y de servicios.

Artículo 18º: Las atribuciones y deberes del Administrador son:

a.) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la administración del servicio de salud, quedando facultado para resolver por sí los casos urgentes no previstos en forma específica en esta ordenanza.

b.) Analizar y aprobar un modelo de gestión de administración y procesamiento de datos de atención a pacientes, que permita obtener información exacta y oportuna de oferta de servicios, demanda, disponibilidad, ingresos y egresos, así como la identificación de la población beneficiada de la seguridad social, a efectos de la facturación y cobro.

c.) Ejercer la supervisión general del personal del servicio.

d.) Instruir, aprobar y supervisar:

d.1) La distribución y carga horaria del personal.

d.2) La adquisición del material indispensable para la atención de los internados en el Hospital.

d.3) La utilización, mantenimiento y distribución del material adquirido.

d.4) Supervisar la racionalización y óptimo aprovechamiento de los recursos existentes para lograr eficiencia en la prestación del servicio y atención de los usuarios.

e.) Verificar y exigir el buen mantenimiento de las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las dependencias y de todo el personal que se desempeñe en el mismo, y en cuanto fuere de su conocimiento o por petición de los médicos, u otro personal de la salud, hacer verificar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, en este caso con informe al Director Médico del Hospital.

g.) Comunicar al Departamento Ejecutivo todas las estadísticas generadas en el hospital.

h.) Comunicar al Registro Civil los movimientos de altas y bajas (nacimientos y defunciones), que informe el Director Médico del Hospital.

CAPÍTULO IV – PERSONAL DEL HOSPITAL

PERSONAL PROFESIONAL


Artículo 19º: El personal profesional estará escalafonado en las siguientes categorías:

a.) De Planta Estable: son los agentes permanentes.

b.) Autorizados: son aquellos a quienes se autoriza a ejercer su profesión.

Artículo 20º: Como personal profesional se incluye a médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, nutricionistas, obstetras, fonoaudiólogos, psicólogos, quedando facultado el Director Médico del Hospital para peticionar la inclusión de actividades profesionales con Título Universitario, que presente una idoneidad o competencia de rango similar o equivalente al de las actividades enunciadas precedentemente y cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones de Salud.

Artículo 21º: El personal profesional debe reunir los siguientes requisitos para desempeñarse en el Hospital:

a.) Poseer título profesional habilitante por Universidad del país autorizada al efecto y/o reconocida por la legislación vigente.

b.) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.

c.) Haber dado total cumplimiento a las normas legales, reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen el respectivo ejercicio profesional.

d.) Acreditar aptitud psicofísica adecuada.

e.) No haber sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial, municipal, privado o fiscal por razones disciplinarias, o alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula y poseer Certificado de Inscripción en Registro Nacional de Prestadores.

f.) Cumplir con lo expresado en el Estatuto del Empleado Municipal.


Artículo 22º: El personal profesional de Planta Estable percibirá sus sueldos según la modalidad de relación laboral que se acuerde.

Artículo 23º: El personal profesional Autorizado percibirá sus honorarios de acuerdo a las tareas realizadas en el Hospital, a las capitas atendidas en los consultorios externos, y a las reglamentaciones vigentes. El Hospital facturará a través de su estructura administrativa por prácticas, consultas, internaciones, y todo otro servicio que preste.

Artículo 24º: Ningún personal profesional podrá cobrar honorarios a los pacientes por servicios prestados en el Hospital, sean estos en dinero o en formularios de Seguridad Social. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será causal de sanción disciplinaria, y en caso de reiteración, de cesación, y lo percibido indebidamente será debitado de la facturación pertinente.

PERSONAL DE SERVICIO – AUXILIAR PROFESIONAL

Artículo 25º: El personal auxiliar profesional estará escalafonado en la siguiente categoría:
De Planta Estable: son los agentes Permanentes y Temporarios.

Artículo 26º: Como personal auxiliar profesional se incluye a enfermeros, técnicos en radiología, técnicos en hematología, auxiliares de farmacia, auxiliares de laboratorio.

Artículo 27º: El personal auxiliar profesional debe reunir los siguientes requisitos para desempeñarse en el Hospital:

a.) Poseer título profesional habilitante por Universidad o Instituto de Nivel Superior del país autorizados al efecto y/o reconocidos por la legislación vigente.

b.) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.

c.) Haber dado total cumplimiento a las normas legales, reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen el respectivo ejercicio profesional.

d.) Acreditar aptitud psicofísica adecuada.

e.) No haber sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial, municipal, privado o fiscal por razones disciplinarias, o alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.

f.) Cumplir con lo expresado en el Estatuto del Empleado Municipal.

PERSONAL DE SERVICIO – ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Artículo 28º: El personal administrativo y de servicio estará escalafonado en la siguiente categoría:

De Planta Estable: son los agentes de Planta y Temporarios.

Artículo 29º: Como personal administrativo y de servicios se incluye a administrativos, mucamas, cocineras, ayudantes de cocina, de maestranza, parqueros, etc.

Artículo 30º: El personal de planta permanente o estable que actualmente desempeña sus funciones en la razón social “Médicos Asociados SRL Clínica Privada” pasará automáticamente a formar parte del nuevo Ente de Gestión del Hospital, si fueren indispensables para su funcionamiento.

CAPÍTULO V – GUARDIAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS, DE LABORATORIO E IMÁGENES


Artículo 31º: El servicio de Guardias Médicas, Odontológicas, de Laboratorio e Imágenes en el Hospital estará a cargo de todas las emergencias médicas que concurran al Hospital y las internas que surjan en pacientes internados en los distintos sectores del mismo. 

Artículo 32º: El servicio de guardias médicas, odontológicas, de Laboratorio e Imágeneses es interno del hospital. 

Artículo 33º: Cuando se plantee una emergencia médica, odontológica, de Laboratorio e Imágenes en un paciente internado, el médico de guardia se ocupará de la misma debiendo comunicarse en el lapso perentorio la existencia y motivo de ella al médico responsable de la internación a fin de que tome las medidas que crea conveniente.

Artículo 34º: El médico de guardia tendrá bajo su directo mando y responsabilidad al personal destacado al servicio y mientras dure su guardia, determinando las acciones de parte de ellos, que crea conveniente para el correcto desenvolvimiento de la misma. Sus decisiones no se opondrán al organigrama del Hospital, normas y reglamentos, y derechos que le asisten al personal. No podrán tomar medidas disciplinarias, quedando estas reservadas al Director Médico del Hospital a quien podrán elevarse las sugerencias.

Artículo 35º: El médico de guardia será responsable por la parte física, equipos y útiles que se destinen al servicio de emergencia y mientras dure su guardia, debiendo comunicar las novedades al Director Médico del Hospital, sin necesidad de requerimiento alguno.

Artículo 36º: Cuando se requiera el concurso de otros médicos o profesionales del plantel del hospital para la atención de emergencias que escapan a su competencia y saber, el médico de guardia procederá a su criterio.

Artículo 37º: Las guardias médicas revisten carácter de obligatorio para todo el cuerpo médico que desarrolla actividades profesionales dentro del Hospital, tanto como personal profesional de Planta Estable o Autorizados, con las excepciones que solamente pueda determinar la Dirección Médica del Hospital sin resentir el servicio y sin modificar el carácter de obligatoriedad de la guardia.

Artículo 38º: En los casos especiales que, con el personal profesional de Planta Estable o Autorizados que desarrolla actividades profesionales dentro del Hospital, no se pueda cubrir las guardias, el Director Médico del Hospital autorizará la contratación de médicos para prestar el servicio. El pago de dichas guardias se realizará de la misma forma que se realiza al personal profesional médico de Planta Estable o Concurrente.

Artículo 39º: Las guardias médicas en el Hospital serán:

a.) Activas
b.) Pasivas

Artículo 40°: Entiéndase como guardia Activa aquella que el profesional médico desarrollará dentro del Hospital durante el tiempo que indique la Dirección Médica del Hospital, sin poder atender pacientes ambulatorios en los consultorios externos. 

Artículo 41º: Entiéndase como Guardia Pasiva aquella que el profesional médico desarrollará cuando sea requerido por el Hospital, estando a disposición del mismo durante el tiempo que indique la Dirección Médica del Hospital. El médico designado para la guardia pasiva podrá atender pacientes ambulatorios en los consultorios externos, siempre y cuando no sea requerido por el Hospital para la atención de la guardia.

CAPÍTULO VI – RECURSOS


Artículo 42º: El Hospital se financiará a través de: 
a) un fondo especial y especifico que será ingresado al presupuesto municipal y deducido de partidas de varias áreas; 
b) retenciones realizadas a los profesionales médicos;
c) bonos colaboración; 
d) fondos de la Asociación Cooperadora creada para tal fin; 
e) aportes de socios adherentes; 
f) la percepción de obras sociales y prepagas; 
g) FO.FIN.DES (Fondo de Financiamiento de la Descentralización); h) planes y programas existentes a nivel provincial y nacional. 

Artículo 43º: Créese al mismo momento de la implementación del proyecto un “fondo especial y especifico” en el presupuesto para ser destinado al funcionamiento del Hospital.
Artículo 44º: Créese una Asociación Cooperadora que será conformada por ciudadanos de la localidad de Monte Maíz con el fin de generar recursos destinados al Hospital.

CAPÍTULO VII – HONORARIOS PRESTACIONALES


Artículo 45º: Los servicios asistenciales que brinde el Hospital Municipal “Dr. José Maria Minella” se ajustarán a las siguientes pautas:

a.) Aquellos pacientes que tengan cobertura de Obras Sociales, Mutuales, Seguros y Prepagas, abonarán de acuerdo a los respectivos convenios vigentes con dichas entidades.

b.) Aquellos pacientes que carezcan de cobertura social y su condición económica no les permita afrontar total o parcialmente el pago de los gastos que demande su atención, los mismos serán afrontados por el Hospital; previo a todo estudio socioeconómico realizado por agentes municipales (Trabajadores Sociales). A tal fin se creará un Registro de Pacientes de Bajos Recursos, resguardándose su privacidad.

Artículo 46º: Los Honorarios Prestacionales de servicios médicos se corresponden con los citados en el Artículo 43° (percepción de los valores establecidos por las respectivas entidades) y de la redistribución de FO.FIN.DES. (Fondo de Financiamiento de la Descentralización) al cierre mensual de la liquidación hospitalaria.

Artículo 47º: En compensación por el uso de la infraestructura del Hospital los profesionales médicos estables y autorizados abonarán el 20% de la totalidad de honorarios devengados por el servicio profesional prestado en el Hospital, conforme a la liquidación mensual hospitalaria.

Artículo 48º: La Municipalidad de Monte Maíz se reserva el derecho de efectuar las auditorías que estime pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII – NORMAS GENERALES


Artículo 49º: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 410/97 con vencimiento el 30 de abril de 2015 y rescíndase el contrato a "Médicos Asociados S.R.L. - Clínica Privada" según Contrato de Concesión de Servicios de Salud , y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 50º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo Municipal, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

Bloque de Concejales U.C.R.y FRENTE CÍVICO, y equipo de profesionales colaboradores 

– Monte Maíz