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Epuyén es la primera localidad chubutense en prohibir el Glifosato


El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que prohíbe la venta y la utilización de este agrotóxico, catalogado como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además se instó a otros municipios a adherir a esta normativa. De esta manera, Epuyén da un nuevo paso en materia de cuidado ambiental, como cuando prohibió el fracking en todo su ejido.

Cabe mencionar que Epuyén es una localidad que no esta dedicada fuertemente a la Agricultura como sucede en el centro del país. Por lo que genera menos presiones a la hora de tomar decisiones.

Por 
Lucas Chiappe


Dando muestra del buen criterio demostrado por el HCD de la localidad de Epuyen, gracias a la información que manejan sus miembros, y a su manifiesta predisposición para atender las propuestas y los aportes que les brinda la Comunidad, el día 21 de Abril de 2015, este cuerpo colegiado aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado por la Presidenta del Concejo, Irma Melipil, con el asesoramiento del “Proyecto Lemu”:

Prohibiendo la venta y utilización del agrotóxico Glifosato en todo el ejido del Municipio de Epuyen.

Este herbicida de venta libre, a pesar de las múltiples denuncias y creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes en todo el mundo, ha sido reclasificado por la Organización Mundial de la Salud en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”.

Cabe acotar que este producto, popularizado por la nefasta corporación Monsanto a través del Round Up (que vende 200 millones de litros al año en Argentina) y elaborado también por las empresas Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras, ya ha sido prohibido por su alta toxicidad y sus efectos nocivos para la biodiversidad y la salud humana, en varios países del mundo.

A continuación el texto completo de la Ordenanza Aprobado por la totalidad del HCD de Epuyén:

Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Epuyen
Provincia del Chubut

Ordenanza Nº 1119/15:

Prohibir el “GLIFOSATO” en la localidad de Epuyén – Chubut

Visto LA ley de Corporaciones: La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer.

Considerando que: Luego de un año de trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato (el agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico) en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones”.

Que: Con la nueva evaluación, el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”. La IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas” (tiene relación directa con el cáncer y malformaciones) y detalló que se detectó glifosato en agua, alimentos, y en sangre y orina de humanos.

Que: “La reciente clasificación que la IARC-OMS es consecuencia de la creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes. Esta evidencia, hasta el momento deliberadamente ignorada, implica que se han utilizado millones de litros de un herbicida con potencial carcinogénico con las regulaciones propias de una sustancia prácticamente inocua”

Que: Según la última estadística de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), en 2012 se vendieron 182 millones de litros de glifosato. El glifosato se utiliza en los campos con soja transgénica, maíz, girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos y trigo. Más de 28 millones de hectáreas de Argentina.

Que: Por la nueva clasificación, “el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehido, ambos miembros del Grupo 2A”.

Que: La localidad de Epuyen ha sido pionera en materia de prevención respecto a los agrotóxicos y las tecnologías dañinas para la salud y el ambiente.

Que: la utilización del Glisofato se ha incrementado (por desconocimiento de su toxicidad) en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquización de predios, y en la jardinería urbana, por ser un producto “de venta libre” en las agroveterinarias de la Comarca

Que: El Glifosato ya ha sido prohibido en varios países del mundo (Estados Unidos – Alemania – Holanda – México – Rusia – China – Canadá – El Salvador – Sri Lanka – etc)

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EPUYEN
En uso de sus facultades constitucionales sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- PROHÍBASE en todo el ejido de la localidad de Epuyen el uso y utilización del producto llamado en forma general “Glifosato” (Herbicida producido por las compañías: Monsanto, Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras)

Artículo 2º.- ESTABLEZCASE que el Poder ejecutivo, la Secretaría de Medio Ambiente y el HCD de este Municipio serán los órganos de control y los encargados de hacer cumplir esta norma.

Artículo 3º.- La presente normativa es de carácter permanente.

Artículo 4º.- NOTIFICASE lo dispuesto por la presente Ordenanza al Gobierno Provincial a la Legislatura de la Provincia del Chubut, Gobierno Nacional y a los comercios que expenden este producto en la Comarca.

Artículo 5º.- COMUNIQUESE e invítese al resto de los Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Regístrese, tómese razón y cumplido archívese

Fuente: PuertaE


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