Lo resolvió el Juzgado Nº 3 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes. "Cuando el gendarme salió a protestar en 2012 en contra del decreto 1307, tenía razón", dijo el abogado Mauricio Arraigada.
La Justicia de Córdoba ordenó el blanqueo del 100% del salario del personal de Gendarmería al considerar que el decreto 1307/2012 es “inconstitucional”.
El histórico fallo fue resuelto este lunes por el Juzgado Federal Nº 3, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes.
“Ha salido una sentencia del Juzgado Federal Nº 3, a cargo de Sánchez Freytes por el que se ordena el blanqueo del 100% de los sueldos de los gendarmes. ¿Qué quiere decir esto? Que cuando el gendarme salió a protestar en octubre de 2012 en contra del decreto 1307, tenía toda la razón”, señaló a Cadena 3 el abogado de un grupo de uniformados, Mauricio Arraigada.
La aplicación del decreto 1307 en octubre de 2012 generó un levantamiento de Gendarmería y Prefectura, que derivó en una manifestación de ocho días.
Puntualmente, el decreto mostraba el adelanto como una suba salarial, aunque en realidad se trató de una adecuación de la escala, que eliminó compensaciones y adicionales para el personal en actividad de ambas fuerzas.
Arraigada aclaró que para aquellos que han participado de la acción judicial recibirán un retroactivo al 1 de agosto de 2012.
"Acá hablamos de una cuestión de reclamos y no tanto de montos", dijo.
Considerandos del fallo:
1- Con relación a ello y tratando de ordenar un poco los argumentos de los amparistas, vemos que denuncian defectos en el nuevo sistema salarial, respecto de su adecuación a los fines y de sus alcances económicos; esto último desde las siguientes perspectivas: a) su monto global, que tachan de inconstitucional por lo regresivo y b) del cálculo de los rubros que lo componen, que consideran ilegal en dos aspectos: el modo de incorporación de los criterios de los fallos judiciales y el carácter no remunerativo de los ítems creados lo que los lleva a solicitar, como hemos visto, que se declare declare la nulidad del marco normativo vigente (fs 13, párrafo 6) y que se les reintegren a los haberes vigentes con anterioridad al Decreto 1307/2012, abonando todas las diferencias salariales y económicas generadas (fs 16 vta, párrafo tres).
2- Ha dicho nuestro Alto Tribunal que “la determinación jurídica de los alcances de la protección del salario, en el caso, la intangibilidad de su importe, se vuelve inconcebible o, al menos, desencaminada, si se la desplaza del ámbito que le es propio, el derecho de los derechos humanos (nacional e internacional). O si se prescinde de reparar en sus múltiples efectos sobre la realidad, vale decir, su directa y notoria repercusión sobre el grado o la medida del acceso del trabajador y de su familia al goce y ejercicio de derechos fundamentales de vastedad y honduras inocultables. Dicha determinación, en breve, habrá de hacerse cargo, si lo que pretende es hacer justicia in concreto, de que lo que tiene entre sus manos es uno de los medios mayores, por cierto, que tributan o tienden a posibilitar que la persona humana pueda llevar una vida digna en la existencia, lo cual deriva, naturalmente, de su dignidad esencial.”
3- Este antecedente nos revela en forma clara la protección de lo que el trabajador recibe como salario, criterio que se viene reconociendo a nivel internacional en el sentido de que el goce del salario se considera un derecho humano inviolable, de modo que el Estado se encuentra imposibilitado para afectar injustificadamente, tanto el salario del trabajador como las prestaciones mínimas de seguridad social que son derivadas del producto del trabajo; porque, cuando el Estado afecta los derechos humanos de los trabajadores ello tiende a repercutir en otras garantías individuales, como la propiedad privada, la libertad contractual, la igualdad, la integridad física y síquica, la dignidad, la educación, la salud, la vivienda, los alimentos, la familia, la participación democrática efectiva e informada del trabajador, etcétera.
4- Que, de otro costado también atacan los nuevos rubros creados, de responsabilidad por cargo y por función intermedia, en tanto se conceden en negro, como no remunerativas ni bonificables, (fs 9 vta, reparos que repite a fs. 13 vta), siendo que no son particulares (fs 6 vta), poniendo de resalto que sólo recaen en el personal en actividad (fs 7 vta). Situación que denuncian que les produce el daño de una disminución del importe del SAC y vacaciones a percibir, como así también de las futuras prestaciones previsionales (fs 20 vta).
Nuevos suplementos que detalla como el de: responsabilidad por cargo, ( no remunerativo, a percibir hasta un 33% del personal total de la fuerza, entre los grados de Comandante General y Sargento inclusive, es incompatible con los otros tres) y por función intermedia (no remunerativo, a percibir hasta un 50% del personal total de la fuerza y un 70% de cada grado, entre los grados de Comandante Principal y Sargento inclusive). Respecto de ellos los amparistas arguyen que se ha subdividido el suplemento por cargo y función para darle la apariencia de particular, como modo de evitar su traslado al personal retirado y pensionados, violando así las normas y jurisprudencia que condenan estas prácticas, con un tratamiento diferente a los integrantes de los distintos grados de la fuerza. (fs 7 vta y 8).
A consideración de este planteamiento, a la altura de las consagraciones constitucionales para el salario, no se puede permitir que se abonen sumas en negro, es decir NO REMUNERATIVAS, NI BONIFICABLES, que afectan en la cantidad y en la calidad de sueldo, y en este caso hablando de personal bajo estado militar se tiene la obligación de suplir al sindicato, y evitar con decisiones jurisdiccionales que se produzca malestar dentro de la fuerza, como ocurrió años anteriores. NO SE PUEDE NEGAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS, en el marco de un suplemento que esconde el pago de un trabajo real como es el suplemento de mayor exigencia de servicio.
Es por ello que se ordena en cuanto a: a) los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia, que deben ser remunerativos y bonificables, incorporándose al haber mensual, desde el 1-8-2012, fecha de su entrada en vigencia, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. N° 941/91, desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo, por ser acreencias de causa o título posterior al 31-08-02, conforme lo dispuesto por las leyes N°s. 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Dirección de Personal–División Retiros y Pensiones- de Gendarmería Nacional, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos; b) al suplemento por mayor exigencia de servicio, debiendo retribuirse las horas extras de acuerdo a su efectivo cumplimiento conforme la normativa general que las rige. Fuente: Cadena3