Desde el 1 de abril, será obligatoria la emisión de comprobantes digitales para aquellos que facturaron más de $ 2 millones en 2015. El cronograma concluye el 1 de noviembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó hoy la norma que escalona la obligación de emitir factura electrónica, y que había anticipado la semana pasada.
La Resolución General 3840, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el próximo viernes, 1 de abril, sólo estarán incluidos en esta medida aquellos responsables inscriptos en IVA con facturación anual en 2015 igual o superior a dos millones de pesos.
Esta era la fecha original para que todos los contribuyentes inscriptos comenzaran a emitir, pero la Afip decidió postergar la puesta en marcha para otros grupos.
Aquellos con ventas netas de entre 500 mil y dos millones de pesos deberán implementar la facturación electrónica desde el 1 de julio próximo.
En tanto, quienes se encuentren por debajo de esos montos tendrán que adaptarse hasta el 1 de noviembre de este año.
La Afip aclara que las personas "que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y se vean impedidos de cumplir" tendrán que informar al organismo a través de una declaración jurada, antes de la entrada en vigencia de la obligación.
Sectores puntuales
Sin importar el monto de facturación, a partir del 1 de abril también estarán obligados a los comprobantes electrónicos quienes se dediquen a la comercialización de ganado.
En tanto, desde el 1 de noviembre alcanzará a operadores del sector lácteo, acopiadores e intermediarios en sector tabacalero.
Reemplazo de regímenes informativos. Los sectores de empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos y galerías de arte, quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la factura electrónica, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, el 1° noviembre.
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