Se viene uno de los momentos más esperados por la mayoría de los empleados en relación de dependencia y aparecen las dudas sobre el monto y la fecha límite para recibirlo. En esta nota, todas las respuestas.
Una de las fechas más esperada por los trabajadores es el pago del aguinaldo dado que ese dinero suele ser destinado para pagar deudas, ahorrar y darse un pequeño gusto.
La Ley 27.073 establece que el sueldo anual complementario, comúnmente denominado aguinaldo, será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Lo cierto es que aunque esas fechas están establecidas por la ley pueden variar. ¿El motivo? porque hay algunas situaciones en que es difícil dar cumplimiento con el pago el mismo día 30 de junio o el 18 de diciembre. Por ejemplo, existen sueldos variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre.
Lo mismo ocurre en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre para tomarlas como base de cálculo del aguinaldo.
Es por estas razones que el pago del aguinaldo se puede retrasar hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el sueldo complementario anual, es necesario identificar dentro del semestre la mayor remuneración mensual percibida por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos.
Un vez que determinamos cual es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración devengada será su aguinaldo.
EJEMPLO DEL CÓMPUTO
Remuneraciones devengadas en el semestre enero/junio:
- Enero $ 11.500
- Febrero $ 13.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $ 11.900
- Abril $ 11.790
- Mayo $ 12.850
- Junio $ 12.600
La mejor remuneración percibida en el semestre es la de febrero. Esa cifra ($13.800) hay que dividirla por 2 ya que el aguinaldo será el 50% de ese sueldo.
$ 13.800 / 2 = $ 6.900
$ 6.900 es el aguinaldo correspondiente al semestre Enero - Junio.
Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
La Ley 27.073 establece que el sueldo anual complementario, comúnmente denominado aguinaldo, será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Lo cierto es que aunque esas fechas están establecidas por la ley pueden variar. ¿El motivo? porque hay algunas situaciones en que es difícil dar cumplimiento con el pago el mismo día 30 de junio o el 18 de diciembre. Por ejemplo, existen sueldos variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre.
Lo mismo ocurre en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre para tomarlas como base de cálculo del aguinaldo.
Es por estas razones que el pago del aguinaldo se puede retrasar hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el sueldo complementario anual, es necesario identificar dentro del semestre la mayor remuneración mensual percibida por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos.
Un vez que determinamos cual es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración devengada será su aguinaldo.
EJEMPLO DEL CÓMPUTO
Remuneraciones devengadas en el semestre enero/junio:
- Enero $ 11.500
- Febrero $ 13.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Marzo $ 11.900
- Abril $ 11.790
- Mayo $ 12.850
- Junio $ 12.600
La mejor remuneración percibida en el semestre es la de febrero. Esa cifra ($13.800) hay que dividirla por 2 ya que el aguinaldo será el 50% de ese sueldo.
$ 13.800 / 2 = $ 6.900
$ 6.900 es el aguinaldo correspondiente al semestre Enero - Junio.
Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
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