La mujer se encontraba en una batalla legal para poder someterse a una fecundación in vitro con el semen congelado de su pareja fallecida en un accidente en 2011. La Justicia dio por acreditada la voluntad del hombre de ser padre.
La justicia civil autorizó a una mujer a concebir un hijo con el semen conservado de su pareja, quien falleció en el siniestro ferroviario que se produjo en 2011 en el barrio porteño de Flores, mediante la técnica de fecundación in vitro.
La jueza subrogante Celia Elsa Giordanino permitió la fecundación post mortem, mediante la utilización de semen cadavérico extraído a la víctima mortal del accidente que costó la vida a 11 personas, al considerar que "la fecundación post mortem no es una técnica prohibida".
"Con los elementos aportados es posible tener por acreditado que (el fallecido) tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida", expresó la magistrada en el fallo difundido en el sitio especializado en jurisprudencia eldial.com.
La jueza manifestó que "antes del fatal accidente, convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida por lo cual, y ante el deceso producido, se requirió la extracción de semen cadavérico".
"El material extraído se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron", explicó.
La magistrada Giordanino entendió que "no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición en análisis" y sostuvo que "la práctica de que se trata no está prohibida a la luz de la legislación vigente y por tanto no existe impedimento legal para su realización".
"La decisión de tener hijos biológicos a través de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar", aseguró la jueza en el fallo.
En ese sentido, expresó que "la decisión de ser o no ser madre o padre es parte de ese derecho a la vida privada" y manifestó que "esos derechos son vulnerados si se obstaculizan los medios para que la mujer pueda ejercer el derecho a controlar su fecundidad".
"Autorizo a la señora a someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de quien en vida fuera su pareja", enfatizó la jueza.
El 13 de setiembre de 2011, un colectivo de la línea 92 cruzó las vías en un paso a nivel en la calle Artigas, cuya barrera estaba dañada por el paso, horas antes, de un camión que la sacó de funcionamiento. El colectivo fue embestido por un tren del ferrocarril Sarmiento, que descarriló y embistió a otra formación detenida.
En el accidente ferroviario, uno de los más graves en el país después del de Once, murieron 11 personas, entre ellas la pareja de la mujer autorizada a concebir un hijo con el semen conservado.
La jueza subrogante Celia Elsa Giordanino permitió la fecundación post mortem, mediante la utilización de semen cadavérico extraído a la víctima mortal del accidente que costó la vida a 11 personas, al considerar que "la fecundación post mortem no es una técnica prohibida".
"Con los elementos aportados es posible tener por acreditado que (el fallecido) tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida", expresó la magistrada en el fallo difundido en el sitio especializado en jurisprudencia eldial.com.
La jueza manifestó que "antes del fatal accidente, convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida por lo cual, y ante el deceso producido, se requirió la extracción de semen cadavérico".
"El material extraído se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron", explicó.
La magistrada Giordanino entendió que "no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición en análisis" y sostuvo que "la práctica de que se trata no está prohibida a la luz de la legislación vigente y por tanto no existe impedimento legal para su realización".
"La decisión de tener hijos biológicos a través de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar", aseguró la jueza en el fallo.
En ese sentido, expresó que "la decisión de ser o no ser madre o padre es parte de ese derecho a la vida privada" y manifestó que "esos derechos son vulnerados si se obstaculizan los medios para que la mujer pueda ejercer el derecho a controlar su fecundidad".
"Autorizo a la señora a someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de quien en vida fuera su pareja", enfatizó la jueza.
El 13 de setiembre de 2011, un colectivo de la línea 92 cruzó las vías en un paso a nivel en la calle Artigas, cuya barrera estaba dañada por el paso, horas antes, de un camión que la sacó de funcionamiento. El colectivo fue embestido por un tren del ferrocarril Sarmiento, que descarriló y embistió a otra formación detenida.
En el accidente ferroviario, uno de los más graves en el país después del de Once, murieron 11 personas, entre ellas la pareja de la mujer autorizada a concebir un hijo con el semen conservado.
Publicar un comentario