José María Giménez estuvo en Sintonía y contó cómo se trabajará en este nuevo ordenamiento vial que tiene como protagonistas a los ciclistas.
Esta es la nueva ordenanza que tiene un periodo de adaptación de 90 días contados a partir de la sanción.
[pslide] [item url="http://www.sintonia102.com/2016/07/muy-pronto-la-regulacion-de-bicicletas.html" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCdLE9jXlNma0LQmRzk0p-H8-Rbpjz5oT0JleFlIe-USOgw4ojio97WmdSrfVE0EHkx3vJmcHSF0MxRmf3zkbmGxXIMQONMglcy7IvdXEYk8UgjN6wWUNmfoFAJsRt7h5AcarEmvXYNfmL/s1600/REGIONAL.jpg" title="Muy pronto la regulación de Bicicletas llega a Monte Maíz, conocé como será"]Deberán cumplir las normas de tránsito como cualquier vehículo.[/item] [/pslide]
Transcripción Texto
Ordenamiento vial para ciclistas.
ORDENANZA Nº 1293/2016
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: IMPLEMÉNTESE en el Municipio de Monte Maíz el Programa “ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS”.----------------
Artículo 2º: INCORPÓRESE lo previsto en la presente Ordenanza en todos los Planes, Proyectos y Programas de cada institución educativa existente en nuestra Localidad, dicha concientización tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días corridos, a posteriori se comenzará a ejecutar el proceso de control de las infracciones y sanciones. Para lograr este cometido se contará con la elaboración e implementación de los mencionados planes, proyectos y programas que llevarán a cabo, conjuntamente, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Municipalidad con el D.E.M.-----------------------------------------------------------
Artículo 3º: OBLIGACIONES.------------------------------------------------Los ciclistas deberán:---------------------------------------------------------A)- Circular por mano derecha, salvo que exista una bicisenda.-----B)- Abstenerse de circular detrás de camiones o vehículos que impidan la visibilidad.----------------------------------------------------------C)- Respetar las normas de tránsito en general.------------------------
D)- Cumplir con las normas de tránsito previstas en la Ley Nacional Nº 24.444, en cuanto sean compatibles con la actividad.---
Artículo 4º: PROHÍBASE a los ciclistas:-----------------------------------A)- Circular agarrados de vehículos autopropulsados.-----------------B)- Transitar a contramano.------------------------------------------------- C)- Movilizarse con auriculares en funcionamiento.--------------------D)- Circular por la vereda. Excepción del presente son los menores de diez (10) años puesto que son considerados peatones al transitar sobre la misma, debiendo tener las debidas precauciones.---------------
Artículo 5º: APARCAMIENTO DE BICICLETAS.--------------------------------Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. ¬En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio entre la Línea de Edificación (L.E) a la vereda de dos metros (2,00m).--------------
Artículo 6º: REGISTRO DE PROPIETARIOS DE BICICLETAS.---------------Créase en el ámbito de la localidad de Monte Maíz el “Registro de Propietarios de Bicicletas”. El mismo será de carácter obligatorio para todos los rodados de la localidad.----------------------------------------------------
El número de grabación estará conformado con el siguiente orden:
A)- Las iniciales “MM” indicativas de la localidad de Monte Maíz.-------
B)- Seguido del Número de Serie, establecido en el momento del Registro propiamente dicho y asentado en el correspondiente libro de actas certificado para tal fin.----------------------------------------
Artículo 7º: Toda nueva transferencia o baja de bicicleta que estuviere registrada en el “Registro de Propietarios de Bicicletas”, deberá ser comunicada al mismo por los sucesivos vendedores dentro de los treinta (30) días de efectuada la venta, dejándose constancia de la identidad y demás datos personales del comprador.--------------------------------------------
Artículo 8º: La inscripción ante el Registro de Propietarios de Bicicletas será gratuito y no obligará al pago de ningún gravamen, tasa o derecho, creado o a crearse. La creación del Registro previsto se implementará sin originar variaciones presupuestarias significativas.-----------------------------
Artículo 9º: El Órgano de Contralor hará cumplir el contenido de la presente Ordenanza, caso contrario el infractor será pasible de las siguientes sanciones, que se aplicarán de forma gradual:-----------------
1)- consistirá en una advertencia, mediante acta de constatación, especificando nombre del infractor, identificación del rodado (número del grabado), pudiendo el Órgano de Contralor acompañar registro fotográfico.--------------------------------------------------------------------------------
2)- Apercibimiento por escrito al infractor o al mayor responsable.
3)- Ante una tercera infracción se procederá a labrar el acta de constatación y se establecerá el monto que figura en Anexo I; o se otorgará trabajo comunitario, según como lo determine el Juzgado de Faltas. En caso de incumplir con la sanción que se determine, quedará asentado en el Registro correspondiente siendo un antecedente al momento de renovar cualquier tipo de licencia.------
Artículo 10º: INMOVILIZACIÓN DE BICICLETAS.------------------------------Los agentes de la Dirección General de Protección Ciudadana, facultados como Órgano de Contralor, podrán proceder a la inmovilización de la bicicleta cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, habiéndose agotado el procedimiento de apercibimiento de sanciones enunciadas en el artículo 10, salvo caso de extrema gravedad que determine el Órgano deContralor.----------------------
Artículo 11º: En las bicicletas construidas para una sola persona, sólo se permitirá el transporte de menores de entre uno y seis años, cuando se cumplan las siguientes condiciones:-----------------
A)- Que el conductor sea mayor de edad.-----------------------------B)- Que se realice en trasportines o asientos apropiados, independientes del destino para el conductor.-------------------------------------------------------- En el ejercicio de poder de policía se tendrá en cuenta excepcionalmente las situaciones particulares en razón de trabajo, familiares o realidades sociales.---------------------
Artículo 12º: FACÚLTESE a la Dirección General de Protección Ciudadana como Órgano de Contralor de la presente Ordenanza.------------
Artículo 13º: REMÍTASE copia de la presente Ordenanza a todo comercio dedicado al rubro venta de bicicletas a los fines de que a partir de sancionada la presente Ordenanza, se detalle en el comprobante todos aquellos datos básicos del rodado vendido.--Artículo 14º: COMUNÍQUESE, publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.----
Publicar un comentario