Lo resolvió luego de la presentación del asesor letrado Horacio Carranza, quien estableció diferencias entre ese delito y el narcotráfico. "Como defensor tengo que buscar que la pena sea justa", dijo.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró inconstitucional un artículo de la ley de estupefacientes que fija la escala penal para el delito de tenencia de drogas para su comercialización simple.
El TSJ hizo lugar a un planteo del asesor letrado Horacio Carranza, quien argumentó que una persona no puede recibir la misma pena por narcomenudeo que por narcotráfico.
De esta manera, la sanción mínima pasó de 4 a 3 años, mientras que la máxima, de 15 a 10 años.
"Lo pedí porque como abogado defensor tengo que buscar que, en definitiva, la pena en cuanto a su mínimo y máximo tenga que ver con la gravedad del hecho", señaló Carranza, en diálogo con Cadena 3.
"Primero hay que ver el hecho en general. De esta manera, el narcomenudeo no se puede tratar del mismo modo que la comercialización a gran escala de estupefacientes. Como defensor tengo que buscar que sea justo", agregó.
Con esta decisión, la Justicia de Córdoba revisará las condenadas por narcomenudeo, cuyas penas sean de 4 o 15 años.
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