Se puso en vigencia la Ley 27305. No hay cupos ni límites de edad siempre que haya un pedido médico expreso.
Las obras sociales, sindicales o mutuales, entidades de medicina prepaga y las que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean deberán incorporar en sus "prestaciones obligatorias" a sus afiliados y beneficiarios la cobertura integral de leche medicamentosa. Esto alcanza con carácter obligatorio a todos los que padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas.
La cobertura de leche medicamentosa queda incluida con el el Programa Médico Obligatorio (PMO), según establece la Ley publicada ayer en el Boletín oficial.
La norma establece que será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad (hoy la mayoría de la cobertura se acaba al primer año de vida), que presente la correspondiente prescripción médica.
La nueva Ley comenzará a regir dentro de 90 días a contar desde hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. En tanto que para Mendoza, las obras sociales de jurisdicción provincial tienen que adherir a esta ley para que el beneficio rija. Para los afiliados a prepagas y obras sociales nacionales, el régimen se comenzará a aplicar una vez cumplido los 90 días de plazo vigentes en la Ley 27305.
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