Un juez concluyó que la empresa forma parte del patrimonio de los cordobeses y, por lo tanto, la difusión de los salarios de sus trabajadores tiene interés público.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), en tanto “forma parte del patrimonio de la provincia de Córdoba y en tanto sus agentes son empleados públicos”, está obligada “a brindar toda la información que se le requiera por parte de los medios de prensa, incluidos los sueldos de sus trabajadores”. Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de 10.º Nominación, Rafael Garzón Molina, que rechazó el pedido de un empleado de EPEC, que había solicitado que, por medio del dictado de una medida cautelar, se ordenara al diario La Voz del Interior, a los canales de televisión 8, 10 y 12, así como a Radio Mitre y a Cadena Tres que se abstuvieran de continuar difundiendo y publicando información vinculada con los salarios del personal de EPEC.
En la resolución, el magistrado esgrimió: “Al ser públicos los intereses vinculados con la actividad que desarrolla (EPEC), los sueldos forman parte de los gastos que conforman el precio que se cobra por el producto que comercializa y, por lo tanto, la sociedad como consumidora tiene derecho a ser informada de todos y cada uno de los aspectos que con ella se encuentran relacionados (art. 42, Constitución Nacional, CN)”.
En su demanda, el peticionante esgrimía que se trataba de información privada y que la difusión afectaba su derecho a la intimidad. Sin embargo, el juez argumentó: “La publicación de los salarios de los trabajadores de EPEC implica una ‘restricción moderada’ del derecho a la intimidad que debe soportar aquel que desempeña su actividad en una institución como EPEC, en favor del derecho que tiene la sociedad de conocer ‘información de interés público’ relacionada con la conformación del precio de un servicio público imprescindible”. En la misma dirección, añadió que “no hay que olvidar que la sociedad cordobesa, como consumidora de un servicio público monopólico, goza de un derecho a la información, que tiene su contrapartida en un deber de información de la empresa prestadora del servicio”.
Un derecho fundamental
Asimismo, el magistrado destacó que “‘el derecho al acceso a la información pública’ ha sido consagrado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como un ‘derecho humano fundamental’”. Por ende y siempre en un proceso de armonización de los derechos, “en la ponderación de los derechos en tensión, entre por un lado el acceso a la información y por el otro el de protección a la intimidad de los trabajadores de EPEC, debe prevalecer el ‘principio de máxima divulgación de la información pública o de interés público’”.
En la misma dirección, el Dr. Garzón Molina subrayó que la publicación por parte de los medios, “en tanto que se haga de manera veraz, no resulta ilegal”. “Por el contrario, esta difusión masiva resulta necesaria para la satisfacción de un interés público imperativo, en aras de fomentar un obrar transparente y de someter al control público la forma en que se conforman los gastos que deben solventarse mediante la tarifa eléctrica”, agregó.
Asimismo, luego de haber analizado el relato informativo acompañado por el demandante, el juez concluyó que no advertía que “la publicación de esta información busque indagar indiscretamente en la esfera privada de los trabajadores de EPEC (art. 19, CN), ni sobre la situación particular de los individuos que allí se desempeñan, ya que no se mencionan nombres propios de los agentes y funcionarios de la empresa de energía de la provincia, sino, por el contrario, luce evidente que, con su tratamiento, se persigue un interés público trascendente: el obtener la información necesaria para poder controlar uno de los aspectos que conforman la tarifa eléctrica”. Por lo tanto, “no puede restringirse este derecho de incidencia colectiva, so pretexto de resguardar la privacidad de los trabajadores involucrados, cuando los publicitados no son datos personales sensibles cuya divulgación está vedada por la ley”.
El magistrado recalcó que, en función de la jurisprudencia de la CSJN, “la publicidad debe atravesar todas las etapas del accionar público” y el derecho al acceso a la información pública “contribuye a consolidar la democracia y a combatir los espacios de opacidad y discrecionalidad en el Estado”. “Existe una obligación internacional de los estados de aumentar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, lo cual trae aparejada, como consecuencia necesaria, que la publicación de esta información debe ser facilitada sin limitación alguna”, enfatizó.
En la resolución también se ponderó que “el secreto como hecho político institucional implica desde ya una cortina entre la autoridad política y los miembros de la comunidad”. Como consecuencia, el juez concluyó: “El salario de los trabajadores de EPEC, al conformar parte de los gastos que se pretenden solventar con la tarifa de electricidad, sí es un asunto de relevancia pública y, por lo tanto, puede ser objeto de publicación por los medios de prensa sin restricción alguna, en tanto la información sea completa y veraz”.
Fecha: 11 de mayo de 2017.
Causa: “Nieto, Marcos Nicolás, medida autosatisfactiva”.
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