El intendente Luis María Trotte lanzó el decreto durante el mediodía de este Viernes 13.
DECRETO N° 45/2.020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2.020 dictado por el Poder Djecutivo Nacional, publicado en el Boletin Oficial con fecha 12 de marzo de 2.020, por el que se declara la Emergencia Sanitaria Nacional con motivo del brote del coronavirus COVID-19.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2.020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que la principal via de contagio es de persona a persona, y su rápida propagación supone un riesgo para la saud pública, por lo que resulta necesario adoptar medidas inmediatas y coordinadas para prevenir la propagación del virus.-
POR TODO ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE MAÍZ DECRETA
Articulo 1 : DECLÁRASE el estado de alerta sanitario en el ámbito de la Municipalidad de Monte Maíz .
Artículo 2: PROHÍBASE durante el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha del presente Decreto , la realización de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo o cultural con fin de evitar la aglomeración de personas, sean organizadas por el Municipio o por privados. El plazo establecido en el presente se encuentra sometido a prórroga, conforme a las recomendaciones efectuadas por los Organismos Oficiales de Salud
Artículo 3: LOS propietarios de restaurantes y bares deberán respetar una distancia minima de dos metros entre mesa y mesa y regular la cantidad de ingresante. A su vez , deberán respetar la prohibición de realizar espectáculos públicos y sus establecimientos.
Articulo 4°: RECOMENDAR a los Comercios, Bancos, Entidades Financieras, Entidades Públicas, Empresas de Servicios Pūblicos, Iglesias y Templos Religiosos a regular la cantidad de personas dentro del espacio cubierto, invitando a efectuar la espera en lugares abiertos.–
Articulo 5: COMUNÍQUESE, publiquese, dese al Registro Municipal y archivese.-
DADO en Monte Maíz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.-
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