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Concejales Aprobaron Ordenanza en una reunión de Comisión



Dentro de los temas agendados se puso a consideración de los ediles votar una ordenanza en reunión de comisión, esta fue aprobada por Unanimidad.


Este viernes 3 de abril en la sala del honorable Concejo Deliberante fueron convocados los concejales por la presidente María Luisa Mottura a partir de la hora 18,30 para realizar una Reunión de Comisión para tratar el tema de salud local y ratificar el Decreto Nro. 56/2020, mediante el cual se dispone la recolección de residuos secos y fija las sanciones a aplicar en aquellos casos que no cumplan con el mismo. La misma duró casi hasta la hora 20:30. Estuvieron todos los ediles presentes físicamente, excepto Mottura quien estuvo a través de Vídeo Llamada permaneciendo en cuarentena por ser persona de alto riesgo. El concejal Alejandro Freites actuó como moderador.

El ejecutivo municipal envió el Proyecto de Ordenanza mediante el cuál solicita la ratificación del Decreto N° 56/2.020 dictado por ese Departamento Ejecutivo en fecha 01/04/2.020, «ad – referéndum» de ese Cuerpo Legislativo.-


Señalando que en el marco de la pandemia originada por el coronavirus COVID – 19, la Municipalidad de Monte Maíz adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia ( D.N.U) N° 297/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2.020. En consonancia con el citado Decreto de Necesidad y Urgencia el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 54/2.020 declarando asueto administrativo municipal los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2.020 para el personal municipal.-

Con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia ( D.N.U) N° 325/2.020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1° de abril hasta el 12 de abril inclusive. Este Departamento Ejecutivo comparte plenamente el criterio adoptado por el Gobierno Nacional de dar prioridad absoluta a la salud de todos los argentinos, por lo que adhiere a dicho dispositivo legal mediante Decreto N° 55/2.020, cuya copia adjuntamos.-

El mentado Decreto detalla las funciones consideradas esenciales a realizarse durante el transcurso de la prórroga , en el marco de la emergencia sanitaria en que nos encontramos inmersos, entre los que se encuentra la recolección de malezas de patios, ramas y césped.-

Durante el día de Jueves, de común acuerdo con el Sindicato de Empleados Municipales , se resolvió que durante el período de prorroga se preste dicho servicio los días 6, 7 y 8 de abril del corriente año.

En ese marco, los representantes gremiales solicitaron se adopten medidas tendientes a evitar que se saque residuos luego de prestado el servicio, por lo menos hasta que venza el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, para preservar la salud y como una manera de respaldar al personal municipal que sale a trabajar en este difícil contexto sanitario, pedido que este Departamento Ejecutivo aceptó por considerarlo plenamente justificado, disponiendo aplicar una pena de multa de $ 5.000 a quien infrinja la prohibición establecida.-

El Decreto N° 56/2.020 determina actos constitutivos de infracción y su sanción , siendo estas materias reservadas al órgano legislativo, por lo que requiere la ratificación del mismo por el Concejo Deliberante.

Inclusive en « La vigencia del Decreto N° 56/2.020 será hasta el día 12 de abril que vence la prórroga dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) N° 325/2.020-

Por último , deseamos destacar y agradecer muy especialmente a quienes les toca salir a trabajar para cuidarnos a todos.- Por todo lo anteriormente expuesto, se eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo , el presente Proyecto de:

Dicha Ordenanza fue aprobado por unanimidad de los presentes, lo curioso de la votación que se hizo en medio de una reunión de comisión y no en sesión ordinaria como corresponde.


ORDENANZA

Artículo 1 RATIFÍCASE el Decreto N° 56/2.020 dictado por el Departamento Ejecutivo «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante, el que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.—

Artículo 2: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

El Decreto 56/2020 establece lo siguiente:

El Decreto N° 55/2.020 por el que la Municipalidad de Monte Maíz adhiere a las disposición del Decreto de Necesidad y Urgencia( D.N.U) N° 325/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril de 2.020 inclusive.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55/2.020 en su Artículo 5° inciso b) declara como función esencial del Municipio la recolección de malezas, ramas y césped.-

Que en concordancia con el Sindicato de Empleados Municipales, se resolvió que el personal municipal afectado a dicha tarea saldrá a recolectar malezas , ramas y césped embolsado los días 6, 7 y 8 de abril del corriente año en toda la localidad.-

Que en este marco de excepcionalidad se autoriza a sacar las malezas, ramas y césped embolsado hasta el día domingo 05 de abril, inclusive, y la recolección se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de abril de 2.020, prohibiéndose sacar nuevamente dichos residuos hasta que finalice el plazo previsto en el Decreto 55/2.020, siendo pasible de sanción quien contravengan estas disposiciones.-

Que en razón de la urgencia en arbitrar las medidas que impone la emergencia sanitaria en que nos encontramos con motivo del coronavirus COVID -19, este Departamento Ejecutivo considera que concurren las circunstancias fácticas que impulsan a sancionar la presente norma «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE MAÍZ DECRETA

Artículo 1: DISPÓNESE que durante el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) N° 325/2020, la recolección de restos de poda, malezas, ramas y césped embolsado se realizar durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2.020.—

Artículo 2°; ESTABLECE como plazo máximo para sacar dichos residuos el día domingo 5 de abril de 2.020.—— ——–

Artículo 3; PROHÍBASE sacar estos residuos vencida la fecha mencionada en el artículo precedente o luego de haberse recolectado. Quien transgreda esta prohibición será sancionado con multa de pesos cinco mil ( $ 5.000).——-

Articulo 4°; EL presente Decreto se dicta «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante».—

Articulo 5º, EL presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y Relaciones Institucionales Prof. Ignacio Alberto Silva y de Hacienda y Finanzas Cra. Vanesa Pascual.-

Articulo 6 COMUNÍQUESE, publiquese, dese al Registro Municipal y archivese.-

DADO en Monte Maiz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.—-

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