Dentro de los temas agendados se puso a consideración de los ediles votar una ordenanza en reunión de comisión, esta fue aprobada por Unanimidad.
Con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia ( D.N.U) N° 325/2.020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1° de abril hasta el 12 de abril inclusive. Este Departamento Ejecutivo comparte plenamente el criterio adoptado por el Gobierno Nacional de dar prioridad absoluta a la salud de todos los argentinos, por lo que adhiere a dicho dispositivo legal mediante Decreto N° 55/2.020, cuya copia adjuntamos.-
El mentado Decreto detalla las funciones consideradas esenciales a realizarse durante el transcurso de la prórroga , en el marco de la emergencia sanitaria en que nos encontramos inmersos, entre los que se encuentra la recolección de malezas de patios, ramas y césped.-
Durante el día de Jueves, de común acuerdo con el Sindicato de Empleados Municipales , se resolvió que durante el período de prorroga se preste dicho servicio los días 6, 7 y 8 de abril del corriente año.
En ese marco, los representantes gremiales solicitaron se adopten medidas tendientes a evitar que se saque residuos luego de prestado el servicio, por lo menos hasta que venza el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, para preservar la salud y como una manera de respaldar al personal municipal que sale a trabajar en este difícil contexto sanitario, pedido que este Departamento Ejecutivo aceptó por considerarlo plenamente justificado, disponiendo aplicar una pena de multa de $ 5.000 a quien infrinja la prohibición establecida.-
El Decreto N° 56/2.020 determina actos constitutivos de infracción y su sanción , siendo estas materias reservadas al órgano legislativo, por lo que requiere la ratificación del mismo por el Concejo Deliberante.
Inclusive en « La vigencia del Decreto N° 56/2.020 será hasta el día 12 de abril que vence la prórroga dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) N° 325/2.020-
Por último , deseamos destacar y agradecer muy especialmente a quienes les toca salir a trabajar para cuidarnos a todos.- Por todo lo anteriormente expuesto, se eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo , el presente Proyecto de:
Dicha Ordenanza fue aprobado por unanimidad de los presentes, lo curioso de la votación que se hizo en medio de una reunión de comisión y no en sesión ordinaria como corresponde.
ORDENANZA
Artículo 1 RATIFÍCASE el Decreto N° 56/2.020 dictado por el Departamento Ejecutivo «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante, el que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.—
Artículo 2: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
El Decreto 56/2020 establece lo siguiente:
El Decreto N° 55/2.020 por el que la Municipalidad de Monte Maíz adhiere a las disposición del Decreto de Necesidad y Urgencia( D.N.U) N° 325/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril de 2.020 inclusive.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55/2.020 en su Artículo 5° inciso b) declara como función esencial del Municipio la recolección de malezas, ramas y césped.-
Que en concordancia con el Sindicato de Empleados Municipales, se resolvió que el personal municipal afectado a dicha tarea saldrá a recolectar malezas , ramas y césped embolsado los días 6, 7 y 8 de abril del corriente año en toda la localidad.-
Que en este marco de excepcionalidad se autoriza a sacar las malezas, ramas y césped embolsado hasta el día domingo 05 de abril, inclusive, y la recolección se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de abril de 2.020, prohibiéndose sacar nuevamente dichos residuos hasta que finalice el plazo previsto en el Decreto 55/2.020, siendo pasible de sanción quien contravengan estas disposiciones.-
Que en razón de la urgencia en arbitrar las medidas que impone la emergencia sanitaria en que nos encontramos con motivo del coronavirus COVID -19, este Departamento Ejecutivo considera que concurren las circunstancias fácticas que impulsan a sancionar la presente norma «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante.
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE MAÍZ DECRETA
Artículo 1: DISPÓNESE que durante el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) N° 325/2020, la recolección de restos de poda, malezas, ramas y césped embolsado se realizar durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2.020.—
Artículo 2°; ESTABLECE como plazo máximo para sacar dichos residuos el día domingo 5 de abril de 2.020.—— ——–
Artículo 3; PROHÍBASE sacar estos residuos vencida la fecha mencionada en el artículo precedente o luego de haberse recolectado. Quien transgreda esta prohibición será sancionado con multa de pesos cinco mil ( $ 5.000).——-
Articulo 4°; EL presente Decreto se dicta «ad – referéndum» del Honorable Concejo Deliberante».—
Articulo 5º, EL presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y Relaciones Institucionales Prof. Ignacio Alberto Silva y de Hacienda y Finanzas Cra. Vanesa Pascual.-
Articulo 6 COMUNÍQUESE, publiquese, dese al Registro Municipal y archivese.-
DADO en Monte Maiz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.—-
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