El día martes 14 de abril se realizó una sesión ordinaria con la presencia física de los concejales a excepción de la presidente señora María Luisa Mottura, la cual estuvo mediante videollamada, permaneciendo físicamente en cuarentena desde su domicilio.
En dicha reunión se abordó el proyecto presentado por el oficialismo para utilizar obligatoriamente el barbijo o tapa boca en las personas que salgan a la vía pública e ingresen a comercios, la iniciativa intenta agregar un elemento más a la prevención de quienes circulan en la localidad.
El incumplimiento a la normativa implementada a partir de este miércoles 15 de abril, desde las 0 horas, tomará obligatoriedad a partir del día lunes 20 de abril. Desde ese momento cada persona que salga desde su casa deberá utilizar un barbijo o tapa boca, quien no lo haga puede ser penado con multas que van de $1000 a $10.000. Los comercios tendrán la obligación de no atender a quién no tenga este elemento de prevención colocado, quienes circulen por la localidad también deben llevar el mismo y las personas ubicadas en el puesto de control sanitario podrán detener la marcha de quien no cumpla con la normativa e incluso dar aviso para la sanción correspondiente.
La información ya la habíamos adelantado días atrás en Sintonía e incluso realizamos diferentes notas sobre el tema.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°; ESTABLÉCESE la obligatoriedad de uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para toda persona que circule por la vía pública, ingrese o permanezca en locales comerciales y en dependencias de atención al público, en el ámbito de la localidad de Monte Maíz,–. Asimismo, será obligatoria su utilización para todos los casos previstos en el Artículo 6 del D.N.U 297/2020 y Decretos ampliatorios , en sus respectivos ámbitos laborales y durante toda la extensión de la jornada laboral, mientras se encuentren en contacto y/o proximidad con otras personas.—
Artículo 2 LA obligación establecida en el artículo 1° de la presente, no exime del cumplimiento de las restricciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas.—
Artículo 3: DISPÓNESE la obligatoriedad de utilizar los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, para toda persona que ingrese y salga de la localidad, sea o no residente en la misma a partir del día 20 de abril del corriente. Quienes se encuentren cumpliendo funciones en los puestos de control apostados en los ingresos a la localidad, podrán impedir el paso de aquellos que no cumplan con la medida dispuesta en el presente artículo.
Artículo 4: EL incumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 1° será sancionada con multa desde mil pesos ($ 1.000) para la primera infracción, elevándose en caso de reincidencia a la suma de pesos cinco mil ( $ 5.000) cada nueva infracción.—-
Artículo 5: PROHÍBASE la comercialización de barbijos N° 95 o triple capa a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.–
Artículo 6: PROHÍBASE a aquellos comercios y/o dependencias de atención al público en el ámbito de la localidad, que están alcanzados por las excepciones dispuestas por el D.N.UN° 297/2020 y Decretos ampliatorios , la atención de personas que no adopten las medidas de protección establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Quienes infrinjan esta prohibición , serán pasibles de una sanción dde multa de pesos cinco mil ( $ 5.000) para la primera infracción y elevándose en caso de reincidencia a la suma de pesos diez mil ( $ 10.000) cada nueva falta, sin perjuicio de que la reiteración y/o gravedad de la misma conlleve la accesoria de clausura o revocación de la habilitación para funcionar. El personal de los referidos comercios y/o dependencias públicas deberán cumplir con la obligación impuesta por el artículo 1° de la presente, caso contrario será pasible de la sanción de multa establecida en el artículo 4°.–
Artículo 7; EL juzgamiento y aplicación de las sanciones respectivas estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal, quien a pedido del eventual infractor, y conforme su elevado criterio podrá, en los casos mencionados en los artículos 5° y 6° de esta Ordenanza, sustituir la sanción de multa por el cumplimiento de tareas comunitarias en los términos del Código de Faltas vigente.—
Artículo 8°; LA presente Ordenanza entra en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs. ) del día 15 de abril de 2.020 como «recomendación» a la ciudadanía, tornándose de cumplimiento obligatorio» a partir de las cero horas ( 00:00 hs. ) del día 20 de abril de 2.020.—
Artículo 9°: INSTRÚYASE al área comunicacional del Municipio, a dar amplia difusión de las medidas aquí dispuestas, a través de diferentes medios de comunicación. Se deberá proveer correcta información sobre materiales y técnicas para la confección de los elementos de protección , así como también modos de uso y limpieza de los mismos.—-
Artículo 10 COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal.—
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