En la mañana de este viernes 22 de mayo dos empleados de planta de calle del municipio fueron notificados, imputados y prontuariados por violación del artículo penal 205.
El delegado Sindical Gustavo Luna y el empleado municipal Rolando Ibalo (hijo del delegado Sindical Dante Ibalo) fueron Notificados, Imputados y Prontuariados por la violación artículo 205.
Las dos personas que se presentaron a la delegación policial de Monte Maíz estuvieron acompañados de sus abogados, quedaron ahora con una causa abierta en la justicia. El pedido para la imputación llegó luego de la denuncia establecida por la Dirección de Tránsito Municipal días atrás y que fuera caso de público conocimiento, algo que Luna desmentía en conferencia de prensa.
El artículo 205 del CP (Violación de Medidas Antiepidémicas) establece lo siguiente:
El artículo 205 del CP establece pena de prisión de seis meses a dos años para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Es un delito incluido dentro del capítulo IV (Delitos contra la Salud Pública) del Título VII (Delitos contra la Seguridad Pública) del CP, por el que se busca proteger el bienestar físico de las personas.
Adentrándonos en la situación de crisis que estamos atravesando y conforme surge del tipo penal en análisis, comete el delito quien viola las medidas (mandatos o prohibiciones de carácter general o particular), dictadas por las autoridades, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal, tendientes a evitar que se extienda la epidemia identificada como COVID-19.
Es importante tener en consideración que sin perjuicio de tratarse de un delito “doloso”, por el que se requiere el conocimiento y la voluntad por parte de quien lo comente, estamos ante un tipo penal de “peligro abstracto” y consecuentemente se consuma aunque en el caso concreto la infracción no haya ocasionado la propagación de la epidemia.
Datos sobre el articulo penal brindado por Manuel Beccar Varela
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