Este fue aprobado por unanimidad, el aumento establece un 5% en Septiembre y otro 5% en Octubre agregando 1% por puntualidad.
El ejecutivo manifiesta que en fecha 1° de Septiembre de dos mil veinte se reunieron por una parte el Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales Prof. Ignacio Silva, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Cra. Vanesa Pascual, y el Jefe de Personal Lic. Carlos Alberto Gabaglio, y por la otra parte representantes del Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales del Sudeste y Zona de la Pcia. De Córdoba.
Que en dicha reunión se formulð el acta acuerdo que se adjunta a la presente nota correspondiente a las paritarias del segundo semestre, donde queda determinado un incremento salarial en el mes de Septiembre del 2.020 del 5% sobre la escala salarial de Agosto del 2.020 y para el mes de Octubre de 2.020 un 5% sobre la escala del mes de Septiembre de 2.020. Además se incrementa el Adicional por Puntualidad en un 1% quedando el mismo en un 6% a partir del mes de Septiembre de 2.020. Con este acuerdo se dan por finalizadas las paritarias correspondientes al año 2.020.
Detalle cómo quedan las categorías de la 1 a 24 en el mes de Octubre 2020.
Desde esta nueva gestión de Gobierno a tomado la desicion de no mostrar más como quedan los salarios de empleados de gabinete de Gobierno por tal motivo, realizamos el cálculo y armamos la lista correspondiente.
CARGO | COEFICIENTE | TOTAL BRUTO MENSUAL |
---|---|---|
INTENDENTE | 5.5 | $214.146 |
SEC. GOBIERNO Y REL. INST. | 4.2 | $163.508 |
SEC. HAC. Y FINANZAS | 4.2 | $163.508 |
DIR. PROTECCIÓN CIUDADANA | 2.9 | $112.912 |
SEC. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS | 4.2 | $163.508 |
DIRECTOR GRAL. DE LIMPIEZA URBANA Y ESP. VERDES | 2.40 | $93.444 |
DIR. GRAL DESARROLLO SOCIAL | 1.91 | $74.006 |
DIRECTOR BROMATOLOGÍA | 1.78 | $69.304 |
DIR. RECURSOS HUMANOS | 1.78 | $69.304 |
CAPATAZ GENERAL SERVICIOS PÚBLICOS | 1.5 | $58.403 |
Vale destacar que el máximo mandatario de la localidad no estaría cobrando su sueldo por haberse jubilado como intendente en 2015 y por ley debía optar por uno de los dos, quedándose con la jubilación.
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