El intendente Luis Trotte firmó un decreto desestimando la nota presentada por José María Gimenez, decretando como Improcedente.
DECRETO N* 20/2021
VISTO
El recurso de reconsideración planteado por el Director General de Protección Ciudadana de este Municipio Señor José María Giménez.
Y CONSIDERANDO
Que el recurrente impugna el Decreto expresando que es nulo por "ilegítimo, ilegal, arbitrario, falto de motivación e inconstitucional".
Que, a renglón seguido, alega haber sido contratado por la Municipalidad con fecha 1-12-1991 en la categoría 19, con un legajo intachable, y que -desde el 11-12-2019- se desempeña como Director General de Protección Ciudadana de este Municipio con retención de su cargo de planta.
Que, a pesar de dicho reconocimiento expreso de que su vinculación actual con el Municipio no es la de empleado dependiente sino la de funcionario político, se aferra al Estatuto del Empleado Público Municipal (Ordenanza n° 510/00) para sustentar un recurso, desde ya improcedente y, además, extemporáneo.
Que, en ese sentido, el artículo 2 (Inciso b) del propio Estatuto que se invoca establece que quedan excluidos del régimen de dicha Ordenanza "Los Secretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado y las personas que -por disposición legal o reglamentaria- ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados".
Que, va de suyo que el Director General de Protección Ciudadana de este Municipio desempeña un cargo de naturaleza política, excluido del Estatuto del Empleado Municipal, todo lo cual se ve reafirmado con la aclaración que, tal designación, lo es con expresa retención de su cargo escalafonario.
Que, si ello no fuera así, extra Estatuto, carecería de todo sentido la aclaración de que se retenía el cargo en la administración municipal. Que, en consecuencia, y no siendo de aplicación el Estatuto del Empleado Municipal no resultan de recibo las invocaciones que se realizan.
Que, sin embargo, no puede -ni debe- soslayarse la referencia a la intervención de la Presidenta del Concejo Deliberante, que, en todo momento, lo ha hecho con expresa sujeción al ordenamiento jurídico.
Que no es cierto -como equivocadamente cita el recurrente- que, en caso de acefalía transitoria el Concejo Deliberante deba designar en sesión, por simple mayoría quien desempeñará las funciones. Esto debería ocurrir cuando NO existan designados Presidente o Vicepresidentes (Primero y Segundo), que no es este caso.
Que, en efecto, el artículo 43 de la Ley 8102 dispone: Artículo 43 En caso do mpodınonto temporario del Intendente las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, su Vicepresidente Primero o Segundo. y en defecto de estos, por el Concejal que designe el Concejo a simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo de impedimento.
Que, en nuestra Municipalidad, la Profesora Maria Luisa MOTTURA desempeña el cargo de Presidenta del Consejo Deliberante, y -como tal- se encontraba perfectamente habilitada y legitimada para elaborar y suscribir Decreto recurrido, ante la ausencia del proveyente por licencia menor a los diez días, todo lo cual se encuentra perfectamente instrumentado.
Que, en cuanto a la suspensión preventiva del funcionario Giménez no debe perderse de vista que la misma reconoce -como sustento- las medidas adoptadas en la causa "GIMENEZ, JOSE MARIA - DENUNCIA POR ViOLENCIA DE GÉNERO" (EXPEDIENTE n° 9.787.507) radicada ante el Juzgado de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la Ciudad de Bell Ville a cargo del Dr. Luis M. Werlen ZBRUN, actuando la Dra. Claudia Fermández como Prosecretaria Letrada..
Que, en dicha causa penal, la Fiscalía de Instrucción de 1. Nominación de la Ciudad de Bell Ville, entre otras medidas, ordenó al Señor José María GIMÉNEZ por el término de seis (6) meses. la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RESPECTO de la Señora ya sea en el domicilio o lugar de residencia, LUGAR DE TRABAJO, de esparcimiento u otro que frecuente la víctima.
Que habiendo sido notificada expresamente la Municipalidad y no siendo factible el cambio de lugar físico de la prestación de funciones, casualmente por la especificidad de las mismas, se estima pertinente rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el funcionario José Maria GIMENEZ.
Que, por todo ello y lo dispuesto en los artículos 49 (Inciso 17), 50 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ DECRETA
ARTÍCULO 1: RECHAZASE, por improcedente, el recurso de reconsidera interpuesto por el funcionario a cargo de la Dirección General de Protección Ciudadana Señor José María Giménez, (DNI 21.076.219) en contra del Decreto que dispuso suspenderlo preventivamente por 30 días sin goce de haberes.
ARTÍCULO 02'; EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y
Relaciones Institucionales.
ARTICULO 3°; REGISTRESE, comuniquese y archivese.-
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