Una mujer fue a la justicia para reclamar pago en su prestación de colaboración con esta Institución. El monto asciende a más de $4 millones.
La demanda laboral es realizada por Patricia Orellano, distintas fuentes consultas habrian señalado que trabaja a modo colaboración en la institución.
Mat. 4-691
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
TRIBUNAL JUZGADO DE CONCILIACIÓN- V.MARIA, PROSECRETARIA CIPOLLA Dario Sebastian establece lo siguiente:
DEMANDADO CENTRO TRADICIONALISTA AMIGOS DE LA TRADICIÓN
DOMICILIO: Misiones N° 2202, monte Maíz Córdoba.
se hace saber a Ud. que en autos caratulados: "ORELLANO, PATRICIA ALEJANDRA C/ CENTRO TRADICIONALISTA AMIGOS DE LA TRADICIÓN" EXPTE 9712886, que se tramitan por ante el Tribunal y Secretaria arriba indicados,
Se ha dictado la Siguiente resolución:-
Bell Ville, 22 de febrero de 2021. Atento el escrito digital que antecede: Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplàcese a 1as Partes a una audiencia de conciliación que prescribe el art. 47 del C.P.T., fijada para el día VEINTIOCHO (26) DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:15 HORAS. En la misma diligencia emplacese al demandado para que en el supuesto de no conciliar conteste la demanda todo bajo apercibimiento de ley (arts. 25 y 49 del C.P.T.). Hágase saber asimismo al demandado que deberá comparecer con la asistencia técnica de un abogado matriculado (art. 80 primer pårrato del CPCC-por aplicación supletoria del art. 114 del C.P.T.-) . Atento las constancias de autos, Emplácese al letrado patrocinante, D. MACCAR INT Para que en el término de setenta y dos horas (2 hs. Cumplimente con los aportes ley 6912, bajo apercibimiento de ley, con noticia àl colegio de Abogados de esta ciudad. Asimismo los letrados en caso de haber sido notificados con anterioridad de audiencias fijadas por otros Tribunales que pudieran dar motivo a un pedido de suspensión, deberán manifestarlo dentro del término de dos días a partir de la presente notificación, bajo apercibimiento de no aceptarse tal solicitud. Emplacese al demandado a los tines que en el término de cuarenta y Ocho horas 48 hs.) denuncie, en caso de existir, identificación y domicilio de aseguradores, deudores solidarios o terceros obligados a Los fines proceder a su emplazamiento bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la reserva formulada. Hágase saber al letrado actuante por la parte demandada que, en su caso, deberá disponer del memorial de contestación de la demanda en soporte papel para ser escaneado en el Tribunal I, en formato digital los poderes o instrumentos que desacrediten a la personería invocada (art. 21 del RGEJE) que deberán ser enviados vía correo electrónico al tribunal o remitir de modo previo a la casilla djuarez@justiciacordoba.gob.ar, para su oportuna incorporación al sistema. Emplàcese a los partes y los letrados patrocinantes a que en el término de tres (3) días de notificada la presente, manifiesten
acrediten su imposibilidad de continuar con el trámite de la presente debido a las restricciones de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional en relación a la pandemia Covid 19, bajo apercibimiento de considerar que en caso de silencio no existe impedimento en la continuidad de la misma. Notifíquese, estando dicha diligencia a cargo de la parte actora (art. 5 CPT)"
Texto Firmado digitalmente por: SANCHEZ Sergio Enrique JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA CIPOLLA Dario Sebastian PROSECRETARIO/A LETRADO SE ACOMPAÑARÁ COPIA DE LA DEMANDA EN(+res). Queda Ud. debidamente notificado, bajo apercibimiento de ley.
El reclamo y resarcimiento económico es por las siguientes razones.
Planilla indemnizatoria
1-INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD $1.221.744
2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO $143.734.00
3-INTEGRACiÓN MES DE DESPIDO $17.387,27
4-PROPORCiONAL MES TRABAJADO $17.387,27
3-VACACIONES NO GOZADAS $38.596.33
4-SAC PROPORCIONAL $16.502.16
5-SAC SOBRE PREAVISO $5.988 95
6-SAC PROPORCIONAL VACACIONES $3.216.80
7-ART 80 LCT $107.801.10
8-ART 1 LEY 25.323 $1221744
9-ART 2 LEY 25323 $610872
10-DIFERENCIA DE HABERES (cálculo en sig tabla) $612.130.10
TOTAL $4.017.123,44
Publicar un comentario