En sesión ordinaria quedó aprobado, además tendrán un médico y consultorio exclusivo en el Hospital que llevará el nombre “Consultorio LGBTIQ+”.
En la noche del Miércoles con la presencia de un grupo de personas representantes de la comunidad LGBTIQ+ quedó aprobado el Cupo Laboral Trans y además un consultorio para uso exclusivo.
Dentro del Municipio, próximo a la sala del Concejo Deliberante, había banderas de la comunidad LGBTIQ+, cartelería y varios comunicados de cómo los medios de comunicación debemos abordar el tema y cómo referirnos. Algunas de las personas presentes no querían ser fotografiadas, y filmadas, por ello en las imágenes registradas hay personas de espalda a la cámara, o se tapan la cara.
Finalmente luego de corregido el nombre del Consultorio que iba llevar el nombre de “Consultorio Amigable” fue cambiado a pedido del grupo por “Consultorio LGBTIQ+”.
Fue aprobado por unanimidad y aplaudido por los presentes.
Los fundamentos del proyecto establece lo siguiente:
La reunión entablada con la Lic. Alejandra Garcia Malem, en su carácter de Jefa del Área de Géneros y Diversidad de la Defensoría del Pueblo de la Nación, única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Argentina, reconocida por Naciones Unidas, a los efectos de articular políticas en materia de géneros y diversidad.
Y CONSIDERANDO
Que, como Bloque de Concejales del PJ, queremos impulsar el cumplimiento del Decreto Nacional N°721/2020, el cual establece en su articulo 1"que el Sector Público Nacional, en los términos del articulo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos del personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%6) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales transgénero que reúnan lasS condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente Decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. Que, nos encontramos frente a un colectivo especialmente sensible a padecer discriminación por parte de la sociedad ya que aún siguen existiendo prejuicios culturales y socio-laborales a la hora aceptarlos/as en determinados ámbitos regulares del mercado laboral. Que la Argentina cuenta con un marco normativo de avanzada respecto del colectivo LGBT.
Que, la Constitución de la Nación Argentina ha incorporado al marco normativo -otorgándole jerarquía constitucional- diversos instrumentos internacionales firmados por el país y que prohíben la discriminación (art. 75, inc. 22). En este sentido, el derecho a no ser discriminada o discriminado está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulos 2 y 7), por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2 y 26), por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (art. 1 y 24), y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.2°). Asímismo, la Argentina firmó la Convención Interamericana contra Toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual prohíbe explicitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género. Que la Ley N° 26.743 DE Identidad de Género (sancionada en el año 2012) establece que "Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) AI libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada, el derecho de las personas a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de acuerdo con su propia autopercepción".
Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2007 dio a conocer los "Principios de Yogyakarta", documento que establece los Derechos Humanos de las lesbianas, gays, bisexseuales y personas transexuales o transgénero e intersexsuales, en relación a la Orientación, Sexual y la Identidad de género, a los fines de que los Estados avancen en ordenar y proteger dichos derechos. Sabemos que aún queda un arduo trabajo por realizar, puesto que muchas provincias y/o municipios no han adherido al Decreto ut supra mencionado, y si lo han hecho no lo estarían cumpliendo conforme lo establecido en el mismo, por ello resulta relevante acompañar a todo travesti y personas trans a que se cumplan con las leyes, decretos y ordenanzas pendientes.
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