En esta nota te mostramos lo que se puede y no hacer desde este viernes a la hora 00, en Monte Maíz y localidades vecinas.
Los intendentes/as y Jefes/as Comunales que suscriben la presente acta, teniendo en cuenta las disposiciones emanadas del D.N.U. del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones realizadas por el COE Central para “coordinar acciones del actual sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial”, se reúnen en forma virtual con el objeto de unificar los criterios sanitarios en las distintas localidades de nuestra provincia, a fin de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus poblaciones. En el ámbito de todo el territorio provincial, los que suscriben la presente acta acuerdan hasta el 30/04/2021 inclusive:
1- Autorizase la circulación de personas entre las 00:00hs y las 6:00hs., para aquellas que justifiquen la misma.
2- Suspender la habilitación de actividades y reuniones sociales de más de diez (10) personas en domicilios particulares.
3- Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre las 00:00hs hasta las 06:00hs. de lunes a viernes, y desde las 01:00hs hasta las 06:00hs. los sábados, domingos y feriados.
4- Inhabilitar la actividad de Casinos y Bingos desde las 00:00hs y hasta las 06:00hs.
5- Todas las actividades, excepto aquellas mencionadas en el punto 3, continúan habilitadas siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.
6- Los firmantes se comprometen a fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
7- Cada Municipio y/o Comuna se compromete a controlar el cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que continúan habilitadas.
8- El alcance y el tenor de estas medidas podrá ser modificado en caso de que cambie la situación sanitaria - epidemiológica en nuestra provincia.
9- En casos especiales, la autoridad local podrá acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado.
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