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Barrio “Daniel Bonetto” ya es una realidad


El nuevo nombre es para cuatro manzanas que eran identificadas como parte del barrio Monterrey, llamado hace mucho tiempo, barrio Juan Pablo II.





El proyecto fue presentado por el partido Justicialista y contempla otros 8 nombres de barrios en Monte Maíz, ya son conocidos por la sociedad. De esta manera el Partido Justicialista impuso tres nombres de ex funcionarios a barrios de la localidad, los primeros fueron Carlos Gabaglio y Luis O. Menna, ex funcionarios de gabinete fallecidos en diciembre de 2020.

La manzana de viviendas conocida popularmente como “procrear”, pasó a ser parte del barrio Evita.




El barrio Daniel Bonetto, es el nombre de un ex intendente que gobernó desde 1989 a 1999, falleció en enero de 2020. Según lo manifestado por la edil de Primero Monte Maíz, Mirta Videira, las 4 manzanas llevaban el nombre de Barrio Juan Pablo II, acotación que reconoció Maria Luisa Mottura, Presidente del recinto, pero al aprobarse este proyecto se deroga cualquier otra ley que se haya realizado con anterioridad.




El proyecto fue sometido a votación y aprobado por mayoría absoluta, es decir, lo aprobó el oficialismo, los dos bloques opositores votaron negativamente, considerando que se debería haber tratado un proyecto, que dicte las normas y reglas a la hora de establecer nombres a barrios, calles y espacios públicos, proyecto que rechazó el PJ.



Los fundamentos del P.J. fueron:



VISTO La necesidad de asignar nombre a los barrios de nuestra Localidad; y el proyecto presentado por el Bloque de Concejales del PJ

Y CONSIDERANDO Que de los nombres propuestos, la mayoría son usados por costumbre por los habitantes de la Localidad. Que el nombre del fallecido ex Intendente Daniel A. Bonetto, propuesto por el Bloque de Concejales del PJ, para el barrio delimitado entre Ruta 11, calle José Rau, Chubut y España, surgió como personalidad de importancia en anteriores sesiones de HCD. Que su trayectoria a nivel local y provincial, es pública y notoria. Que con anterioridad se presentó un proyecto en similares términos y resulta necesario designar a los barrios que aún no lo fueron.




ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DESÍGNASE con el nombre "LAUDI" al Barrio que limita al norte con la calle 25 de mayo, al sur con la calle San Juan, al este con la calle Formosa, y al oeste con la calle Santa Cruz. 

ARTÍCULO 2°;DESÍGNASE con el nombre "OROSMAN PRADERIO" al Barrio que limita al norte con la calle 25 de mayo, al sur con la calle San Juan, al este con la calle Las Malvinas, y al oeste con la calle Río Negro. 
ARTÍCULO 3: DESÍGNASE con el nombre "EVITA" al Barrio que limita al norte con calle 1° de Mayo, al este con la calle Río Negro hasta calle 25 de Mayo incluyendo la Manzana cuya nomenclatura catastral es 3604220201035 y al oeste con calle La Pampa.-- 

ARTÍCULO 4; DESÍGNASE con el nombre "MONTERREY" al Barrio que limita al norte con la colectora Juan Domingo Perón, al sur con la calle Misiones, al este con la calle Formosa, y al oeste con la calle Chubut. 

ARTÍCULO 5: DESÍGNASE con el nombre "DANIEL BONETTO" al Barrio que limita al norte con Ruta Provincial N° 11, al sur con la calle España, al este con la calle Chubut, y al oeste con la calle Fidel Reggiori. 

ARTÍCULO 6 DESÍGNASE con el nombre "CAMILA BOVO" al Barrio que limita al norte con la calle Misiones, al sur con la calle España, al este con la calle Catamarca, y al oeste con la calle Chubut. 

ARTÍCULO 7°; DESÍGNASE con el nombre "GOBATO" al Barrio que limita al norte con la calle San Juan, al sur con Ruta Provincial N°11, al este con la calle Chubut, y al oeste con la calle La Pampa. 

ARTÍCULO 8°: DESÍGNASE con el nombre "CENTRO" al Barrio que limita al norte con la calle San Juan, al sur con Pte. Raúl Alfonsín, al este con la calle Santa Cruz, y al oeste con la calle Chubut. 

ARTÍCULO 9°; DESÍGNASE con el nombre "BARRACAS" al Barrio que limita al norte con la calle San Juan, al sur con la-prede del ferrocarril, al oeste con la calle Formosa más el predio del Club Deportivo Argentino, y al este con la calle Santa Cruz.- 

ARTÍCULO 10: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.- 

ARTÍCULO 11; COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.




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