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El Concejo Deliberante aprobó la creación de un voluntariado de concientización Covid-19


El proyecto presentado por el partido Justicialista prevé concientizar y controlar el comportamiento de la sociedad con respecto a protocolos y cuidados. El equipo estará integrado por concejales y vecinos en general.


El proyecto se convirtió en ordenanza el viernes 18 de junio, fecha en que sesionó por última vez el poder legislativo.

Los fundamentos fueron


VISTO: La alarmante situación epidemiológica por la que estamos atravesando en virtud de la pandemia declarada el 11 de Marzo de 2020 en relación al coronavirus COVID-19

Y CONSIDERANDO: Que estamos atravesando la segunda ola de la pandemia de Covid 19. Que ante el significativo aumento de casos es necesario tomar medidas para reducir al menor número posible los contagios. Que la situación de crisis amerita tomar todas las acciones posibles para lograr minimizar los riesgos para la salud de la población. Que se estableció la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal en todo lugar de circulación pública. Que es necesario apuntar a concientizar y difundir sobre la importancia de la adopción de las medidas de prevención. Que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social. Que con el voluntariado se pretende fomentar el compromiso social de los vecinos, por un lado, y por el otro amplificar la concientización para el acatamiento máximo de la implementación y práctica de las medidas preventivas.

ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: CRÉASE el equipo de voluntarios y voluntarias para la concientización sobre el cuidado contra el Covid-19.------ -- 

ARTICULO 2: Los interesados/as en participar de dicho equipo, deberân inscribirse a través de la página web de la Municipalidad o en Mesa de entradas completando el formulario de inscripción. Los inscriptos no percibirán remuneración, ni contraprestación alguna por el desarrollo a las tareas que en esta ordenanza se detallan, y aquellas que la autoridad de aplicación estime conveniente para prevenir el COVID-19.-- 

ARTÍCULO 3°: El equipo de voluntarios y voluntarias tendrá las siguientes funciones:---.

 la Concientizar a la ciudadanía sobre el uso correcto del barbijo importancia de su uso, como así también sobre el distanciamiento lavado y desinfección correcta de manos y ventilación de amole cerrados.----.

2. Presentarse debidamente identificados en viviendas, bares, restaurantes, escuelas, clubes, espacios públicos y otros lugares de concurrencia masiva de personas, a los fines de realizar la concientización referida.--- 

3. Aquellas funciones que el Concejo estime conveniente realizar a los efectos de ayudar en la prevención del COVID-19.. 

ARTÍCULO 4: Semanalmente deberán informar al Concejo las acciones llevadas a cabo por el equipo y su incidencia en los resultados de casos de Covid-19.--- ------ 





ARTÍCULO 5°; De forma.

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