Quincho, Parque Municipal Domingo Pagliero |
La decisión tomada por el ejecutivo, pasó por el legislativo solicitando autorización para otorgar el permiso. Los tres bloques lo aprobaron.
Este viernes con la ausencia del Concejal opositor Jorge Cervigni, se sometió a votación el proyecto para autorizar prestar el inmueble ubicado en el predio del río saladillo, llamado Parque Municipal Domingo Pagliero. Se desconoce cuál fue el fin de la pareja jubilada que habitaba el lugar, concejales oficialistas señalaron que nada saben, tampoco hubo demasiada indagatoria de la oposición.
“no se porque no están, ni porque, pero podríamos averiguar” manifestó María Luisa Mottura sobre el matrimonio que vivía en el predio. El lugar les había sido otorgado en la gestión de Héctor Martín, debían mantener el parque y cuidar, ambas personas tenían problemas de salud.
En enero de 2020, hicimos un informe sobre la mala situación en la que se encontraba el predio, en esa oportunidad, pudimos ingresar a la vivienda que vivían los cuidadores y el inmueble era casi inhabitable, se llovía, el agua que venía del campo ingresaba por la puerta, la instalación eléctrica colgaba por los tirantes de madera, no tenían agua potable, el baño para uso privado era el mismo que utilizaban las personas que pasaban el día, no tenía inodoro.
En sesión Ordinaria la Presidente antes de someter a votación dijo:
“Este señor que está ahora, tiene un trabajo en un campo próximo, el solamente va a dormir, yo tambien pregunte si habia posibilidad de otra gente, pero la verdad la casa no da para familia, ni para chicos, no tiene baños adentro, tiene baños afuera, está en condiciones…..”haciendo referencia a condiciones no habitables.
Aquí la fundamentación del proyecto, Ordenanza y Contrato de Comodato de Inmueble
Nos dirigimos a Ud., y por su digno intermedio a los demás señores Concejales, a los efectos de elevar el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se solicita autorización para suscribir Contrato de Comodato con el Sr. Moyano Victor Eduardo, con el objeto de cederles en préstamo gratuito de uso la vivienda ubicada en el Parque Municipal "Domingo Pagliero" Adjuntamos al presente el texto del Contrato de Comodato de Inmueble, que formará parte integrante de la Ordenanza como Anexo I en caso de aprobarse este Proyecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, se eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo, el presente Proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1; AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en uso , mediante Contrato de Comodato, a favor del Sr. Victor Eduardo Moyano, D.N.I. N° 23.298.581, la vivienda ubicada en el inmueble de propiedad municipal, inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba bajo el N° de Dominio 49.460 , F°. 58.734, T. 235, Año 1.950.---
ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente Contrato de Comodato, cuyo modelo se adjunta como ANEXO I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3 COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Sin otro particular, saludamos a Ud.y demás señores Concejales muy atentamente.
CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE
Entre la Municipalidad de Monte Maíz, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis Maria Trotte, DN.I 6.562.502 y el Sr. Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales, Prof. Ignacio Alberto Silva, D.N.I. 21.403.675, con domicilio en calle Jujuy n° 1335 de la localidad de Monte Maíz, en adelante denominada Comodante, por una parte; y por la otra el Sr. Moyano Victor Eduardo, DNI N° 23.298.581, en adelante denominados Comodatario; convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, conforme la autorización otorgada mediante Ordenanza N° ../2021, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Comodante otorga al Comodatario y este la recibe de conformidad, una vivienda que consta de las siguientes dependencias: una habitación, cocina comedor baño y depósito, con una superficie de 63 metros cuadrados, que se describe en el plano de relevamiento que se adjunta y suscripto en este mismo acto por las partes forma parte integrante del presente. La vivienda se encuentra ubicada en el inmueble de propiedad municipal, de mayor superficie, inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba, bajo el N" de Dominio 49.460, F° s8.734, T. 235, Año 1.950 (Parque Municipal "Domingo Pagliero").- SEGUNDA: El plazo de este comodato será de seis meses (6) meses, comenzando a regir a partir del día 30 de junio de 2021 de la fecha.- TERCERA: El Comodatario se obliga a destinar el inmueble a vivienda propia, quedando terminantemente prohibido variar el destino de la ocupación, en forma total o parcial. CUARTA: Durante la vigencia del presente contrato, el Comodatario será responsable del cuidado y conservación en la situación en la que hoy se encuentran, de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la vivienda. QUINTA: En caso de restitución de la vivienda por cualquier motivo, el Comodatario no tendrá derecho a reclamo ni resarcimiento alguno por las mejoras incorporadas a la misma.- SEXTA: El Comodatario recibe el inmueble con todos los vidrios sanos, herrajes, cerraduras y todo lo concerniente para habitar en buen estado de conservación, debiendo restituir en el mismo estado.-SÉPTIMA: El Comodatario se obliga y compromete terminantemente a: a) no ceder total o parcialmente este contrato ni el inmueble, sea en forma gratuita u onerosa, no subalquilar el mismo, b) no introducir mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del Comodante, y para el supuesto de que las realizarán, podrán hacerse restituirlas al estado anterior con cargo del Comodatario, o bien quedarán a beneficio del inmueble sin cargo alguno del Comodante, tampoco podrá ser utilizado por el Comodatario para continuar en el inmueble al vencimiento del contrato; c) no modificar el destino que se ha señalado en la cláusula tercera del presente contrato. En caso de no cumplimiento por parte el Comodatario a uno cualquiera de los incisos de esta cláusula y en cualquiera de las otras obligaciones que asumen por el presente, dará derecho a la Comodante a dar por rescindido el presente contrato.- OCTAVA: El Comodante queda facultado para inspeccionar cuantas veces lo estime necesario la vivienda que por este acto se entrega, a los fines de constatar las condiciones de conservación, destino y ocupación del mismo. -NOVENA: El Comodante no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar al Comodatario, sus dependientes y terceros en general las inundaciones, desprendimientos o cualquier otro accidente producido en el inmueble dado en comodato, ya sea en las personas o en las cosas.-DECIMA: Queda a cargo del Comodatario todos los gastos ordinarios y extraordinarios que demande la conservación del inmueble.-DÉCIMA PRIMERA: Se deja expresa constancia que EL comodatario no guardan con la COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentran bajo su dependencia. DÉCIMASEGUNDA: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville.- DECIMATERCERA: En caso de controversia judicial, el Comodante constituye domicilio especial en la calle Jujuy N° 1.335 de la localidad de Monte Maíz, Pcia. de Córdoba; y el Comodatario en el inmueble objeto de este acto.- En prueba de conformidad, se firman dos -2- ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto en la localidad de Monte Maíz, a un días del mes de julio del año dos mil veintiuno-
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