La ley obliga a funcionarios públicos a capacitarse sobre los cambios climáticos, en materia ambiental con perspectiva de desarrollo sostenible.
El proyecto fue presentado por concejales del Partido Justicialista, el pasado miércoles 28 de julio, y fue sometido a votación esa misma noche, siendo aprobado por unanimidad de los presentes.
ORDENANZA
VISTO:
La sanción de la Ley Nacional N° 27.592 Ley Yolanda y la adhesión de la Provincia de Córdoba mediante Ley N°10.758;
Y CONSIDERANDO:
Que el nombre de la Ley Yolanda es un homenaje a Yolanda Ortiz, doctora en química, quién fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el Gobierno de Juan Domingo Perón, en el año 1973. Que es una ley que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.
Que se establece que las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático.Que la Ley Yolanda tiene como fin último que los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una ciudad ambientalmente sostenible.
Que la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Yolanda Mediante Ley 10.758, del 19 de mayo de 2021 definiendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente o el organismo que la sustituya en sus competencias.
Que la capacitación de las máximas autoridades estará a cargo de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe garantizarla participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones para la establecer los lineamientos generales de la capacitación.
Que los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. También debe tener información relativa a la normativa ambiental vigente.
Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas. La Formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores,conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural- constituye una herramienta imprescindible.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULo 1- ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial 10.758, la cual adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N°27.592-Ley Yolanda-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 2 COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
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