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Quedó aprobado por unanimidad la concreción de obra pavimento calle Mendoza

Imagen archivo Sintonia: Inauguración adoquinado año 2013


La realización de la construcción, se lleva a cabo por contribución de mejoras, los vecinos quedan obligados a pagar la obra, que es financiada al cien por cien por el municipio.


La realización de la construcción, se lleva a cabo por contribución de mejoras, los vecinos quedan obligados a pagar la obra, que es financiada al cien por cien por el municipio.

La calle Mendoza fue una obra municipal en la que se colocó adoquinado, se había inaugurado en julio de 2013 bajo la gestión de Luis María Trotte, el trabajo allí realizado estuvo bajo el programa “Plan Obras para todos”, en la que una bloquera local construía los bloques y colocaba. 

En pocos meses, de haber transcurrido el acto realizado del mejorado de vía pública, la misma quedó intransitable y hasta se inundaba. Pasaron los años y gestiones de gobierno, continuando hasta 2021 de igual manera.

En la actualidad, el ejecutivo municipal reconoció el error y propuso la construcción nuevamente de la calle, pero esta vez con hormigón. Señalaron que no se puede realizar por medio de “Calles de mi Barrio”, no habría acuerdo entre vecinos. Razón que el municipio realiza la proyección por contribución de mejoras.

El municipio toma un préstamo, más un monto de alrededor de $400 mil, que son colocados con fondos propios, para alcanzar $2.160.000 que es el costo total del pavimento. De esta manera los vecinos quedan obligados a tomar una deuda con el municipio por mejoras.

En el cobro del impuesto automotor, este trae un Ítem bien especificado, explicando que también se le cobra al vecino Obras Públicas, como ocurre en otros impuestos. Ese sería el fondo por el cual se deberían hacer obras y no generar una nueva deuda a un vecino, cuando ya viene cumpliendo con sus deberes.

La diferencia que existe entre “Calles de mi Barrio” y Contribución por mejoras son las siguientes:

Calles de mi Barrio: Los vecinos acuerdan directamente con la empresa MACDA, el pago de los materiales de construcción, el municipio solo se encarga de la mano de obra.

Contribución por mejoras: El municipio paga el monto total para toda la calle y también pone la mano de obra, luego, es quien financia a los vecinos la deuda generada.

Los concejales, el pasado viernes 13 de agosto, con la ausencia del edil Cervigni, aprobaron por unanimidad la concreción de la obra.






Los fundamentos del ejecutivo Municipal, son los siguientes:

Nos dirigimos a Ud., y por su digno intermedio a los demás Concejales, debido a la necesidad de pavimentar la calle Mendoza entre Santa Cruz y La Rioja de manera inmediata. Que dicha pavimentación es necesaria debido al estado de la calle, particularmente los días de lluvia.

Que el costo de los materiales de la obra, según presupuesto de la empresa MACDA de Monte Maiz, es de pesos dos millones ciento sesenta mil 2.160.000) aproximadamente.

Que por esa razôn se realizaron las gestiones para obtener el necesario financiamiento a través del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIAcIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que se estima conveniente realizar la Obra por el sistema de administración municipal.

Que con relación a la mano de obra, los trabajos serán realizados por personal municipal con la Dirección Técnica del Arq. Eduardo Rios Que del costo total de los materiales de la obra deberá ser abonado posteriormente por los frentistas a través de una contribución de mejoras en hasta en 36 cuotas sin interés.

Sin otro particular, y aguardando el acompañamiento del presente proyecto saludamos al Honorable Cuerpo muy atentamente.-





POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Proyecto de "Pavimentación calle Mendoza entre Santa Cruz y La Rioja" que se incorpora como Anexo I (Memoria Descriptiva) y Anexo II Presupuesto hormigon Empresa MACDA Monte Maíz, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°; DECLÁRASE de interés y utilidad pública la ejecución de la obra de Pavimento de Hormigón en calle Mendoza entre Santa Cruz y La Rioja.

ARTÍCULO 3°; AUTORIZASE al DEM a realizar la obra pública aprobada en la presente Ordenanza, por el sistema de administración municipal.

ARTÍCULO 4 DISPÓNGASE que el vecino beneficiado por las obras abonará la contribución por mejora que esta obra genera.

ARTÍCULO 5: El monto a abonar se establecerá de la división del costo total de los materiales por los metros lineales de frente, una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 6: El costo de los materiales de la obra a ejecutar asciende a la suma de $2.160.000 que se comprarán directamente en la empresa MACDA de Monte Maiz.

ARTÍCULO 7 EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad, deberá seguir el siguiente procedimiento: El monto total de los materiales para la realización de la obra se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a la calle y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.

ARTÍCULO 8° La notificación de los Certificados de Deuda por Contribución por Mejoras, tendrá lugar de la siguiente manera: a) Haciendo entrega al propietario, de un ejemplar del certificado, con constancia de su recepción bajo firma. b) Si el propietario no quisiera firmar la constancia de recepción del certificado, el oficial notificador municipal, dejará constancia de la negativa y tendrá validez como notificación.

ARTÍCULO 9: Los propietarios y/o contribuyentes, podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber: a) PAGO AL CONTADO: Podrá hacerse hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de dar conformidad al pago de contado del certificado de deuda. b) PAGO A PLAZOS: Los propietarios de inmuebles, podrán pagar en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y sin interés.

ARTÍCULO 10°: En el supuesto que el propietario no optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a treinta y seis (36) meses de corresponder. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar -en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado ó bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.

ARTÍCULO 11°: ESTABLÉCESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.









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