Estaban acusados de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una joven de Monte Maíz.
El día 29 de setiembre del corriente año la justicia resolvió el Sobreseimiento de Maximiliano Luján (29) y Alexis Agonal (38). Esta es una Causa que comenzó hace más de dos años y estaba en trámite ante los Tribunales de la ciudad de Corral de Bustos Ifflinger,
Ambos jóvenes habían sido acusados por abuso sexual con acceso carnal calificado y agravado por la pluralidad de autores y la denuncia había sido radicada por la Srta. Stefanía Ojeda (23), también de Monte Maíz. La Causa estuvo a cargo del Fiscal Pedro Guerra y la sentencia de sobreseimiento fue firmada por el Juez Claudio Gómez (Sentencia N°3).
En declaraciones a este Medio, el abogado defensor de Luján, el Dr. Marcos Piatti, dijo al respecto:
“Más allá de las complicaciones previas que existían y de la complejidad de un tema tan delicado como es el abuso sexual, agregado a eso, el público conocimiento que tomó la Causa en su momento ya que la denunciante visitaba incluso los Medios de comunicación –obviamente con su versión de los hechos- decidimos tomar al Caso con mi socio, el Dr. Martín Gallo, en representación de Maximiliano Luján. Desde un principio nosotros estuvimos totalmente confiados de la inocencia del mismo como así también del otro codenunciado (Alexis) Agonal. Si bien desde hace un tiempo ya se había conseguido el cese de la prisión preventiva, hacía tiempo que estábamos esperando la decisión final. La misma fue tomada criteriosamente por el Juez de Primera Instancia, Claudio Gómez de Corral de Bustos Ifflinger. El mismo resolvió el sobreseimiento total y definitivo de ambos chicos. Y eso es lo máximo que un abogado espera como resultado en un proceso de esta magnitud. La sentencia consta de 65 fojas y en la misma se detallan un cúmulo de pruebas en contra de la denunciante. Es por eso que nosotros esperábamos este resultado. Me gustaría destacar el excelente trabajo que hizo el Fiscal de esta Causa, Dr. Pedro Guerra, ya que no se dejó manipular en ningún momento por ningún letrado ni por los Medios de comunicación. Y le ha dado la importancia que se requería para este Caso. En definitiva nosotros estamos muy conformes por el resultado de esta Causa. Sobre todo porque se evitó causarle mayores daños a los acusados. El tiempo que estuvieron en prisión no la pasaron bien obviamente. Y por último, por cuestiones socialmente sensibles ya que estas situaciones estigmatizan a los acusados ya que se está hablando de abuso sexual y por lo general no se conoce el resultado final de este tipo de procesos. Porque denunciar y ensuciar públicamente con estas cuestiones es fácil pero la mayoría de la gente luego no se entera del resultado final de este tipo de Causas”.
La denuncia había sido radicada por Ojeda el 02 de abril de 2019 y la mujer había expuesto que había sido abusada en un descampado de la ciudad de Corral de Bustos Ifflinger en un auto. El hecho habría sucedido a la salida de una Fiesta Retro que se realizó en un Boliche Bailable de la mencionada ciudad.
Según datos a los que accedió este Medio la declaración de un testigo de la situación fue clave para la decisión final. Se trata de un vecino de la ciudad de Corral de Bustos que pudo observar el accionar de aquella noche. Tal testigo fue ubicado por el abogado defensor de Luján, el Dr. Marcos Piatti.
Informe: Mariano Millán - montemaizmira.com.ar
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