El concejo deliberante lo aprobó por unanimidad. La ordenanza, según nuestro análisis, aún presenta algunos artículos que no son claros, o falta información.
El proyecto fue presentado en sesión ordinaria. La semana pasada en trabajo de comisión se debatió y se le realizó alguna correción y este jueves se sometió a votación.
Los fundamentos fueron:
VISTO
La necesidad de regular el desagote de piletas de natación, el lavado de veredas y el lavado de autos.
La necesidad de controlar el uso del agua potable.
Y CONSIDERANDO
Que en nuestra localidad, cada vez es mayor la cantidad de piletas de natación en domicilios particulares. Asimismo ha crecido en gran proporción el parque automotor.
Que son permanentes los reclamos efectuados por los vecinos de nuestra localidad, relacionados con el agua en la vía pública.
Que debe prevenirse todo acto que de una u otra forma, dé lugar al desaseo público, circulación de aguas sucias, creación de focos infecciosos, expansión de vapores y olores nauseabundos.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE MONTE MAÍZ SANcIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°; ESTABLÉCESE un régimen de limpieza y desagote de las piletas de natación, disponiéndose los siguientes horarios: a) Desagote de piletas: Lunes de 20:00 hs. a 08:00 hs. del día siguiente. b) Limpieza con barrefondo: todos los días de 13:30 hs. a 15:30 hs. estableciéndose que la descarga de agua no podrá superar los 40 minutos continuos de derrame sobre la vía pública.--- *****
ARTÍCULO 2; EL lavado de veredas sólo podrá hacerse entre las 6 y las 9 horas. Para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera evitando su derroche. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones.-
ARTÍCULO 3: EL lavado de vehículos sólo podrá hacerse los días sábado y domingos. El resto de los días queda prohibido el lavado de todo tipo de vehículos en la vía pública.-
ARTÍCULO 4°: EL titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no permitidos, será sancionado con multa. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios.---
ARTÍCULO 5°; EL acta de infracción que se labre por infracción al Art. 3 recaerá sobre el titular del dominio del vehículo objeto de la práctica prohibida por la presente Ordenanza.----. ----~***
ARTÍCULO 6°; EL incumplimiento de la presente será penalizada por multa entre 10 y 50 UE.
ARTÍCULO 7: La autoridad de control será la Dirección de Protección Ciudadana. Y la autoridad de Aplicación el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.----.
ARTÍCULO 8°; DERÓGASE toda disposición que se oponga ala presente.-
ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-----
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--
PROMULGADA MEDIANTE DECRETO N° /2021 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIvO MUNICIPAL DE FECHA 12/11/2021.---
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