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Se aprobó ratificación convenio Boleto Educativo Gratuito


Como sucede todos los años, fue aprobado. El boleto permite a docentes y estudiantes viajar gratuitamente dentro de la provincia para dirigirse a la institución que se educa.


Acuerdo


Secretaria de Transporte GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CONVENIO DE ADHESIÓN PROVINCIA=MUNICIPIO/ COMUNA AL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que atento lo establecido en la Ley Provincial N° 10.031 mediante la cual se crea el Régimen Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos. suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el art. 8 del Decreto 90/11 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal, y lo establecido en la reglamentación vigente, se hace necesaria la suscripción por parte de Municipios, Comunas y Comunidades Regionales de Convenios de adhesión al citado Régimen, a fin de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la efectiva aplicación del mismo. Que a su vez la presente medida se encuentra dirigida especialmente a fomentar y fortalecer el acceso a la educación, no implicando bajo ningún concepto un subsidio sectorial al transporte público. Sino un verdadero servicio y aporte a la comunidad educativa de la Provincia de Córdoba, eliminando notablemente las barreras económicas que pudieran existir.

De esta manera, a través del Boleto Educativo Gratuito, tanto educandos como educadores y personal no docente pueden acceder, sin ningún tipo de obstáculo, a la institución educativa a la que pertenecen.

Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, el presente programa constituye para la Provincia una verdadera política de Estado.

Es por ello que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por intermedio de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación, garantiza la extensión, alcance y el fiel cumplimiento de lo establecido en los instrumentos a suscribirse y su reglamentación, a efectos de asegurar el normal funcionamiento del beneficio.

En el marco de todo lo antedicho, y en estricto cumplimiento de los objetivos establecidos por el Decreto Provincial N° 2596/2011 ratificado por Ley N° 10.031, y la Reglamentación vigente de la Secretaría de Transporte, comparece por una parte la MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ representada por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. LUIS MARIA TROTTE según instrumentos legales que presenta y son reconocidos, haciéndolo "ad referéndum" del Concejo Deliberante, y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE representada en este acto por el Secretario de Transporte, Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello. todos con plenas facultades, libre y voluntariamente acuerdan y suscriben el presente Convenio, confiriéndole plena vigencia a partir de este acto, en los siguientes términos:

La MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ, arbitrará todos los medios tendiente a asegurar el efectivo goce del beneficio por parte de los ciudadanos en su jurisdicción durante el ciclo lectivo 202, SU7 exclusiones de ninguna naturaleza, en aquellos casos que el establecimiento educativo no cuente con servicio público de transporte regular que satisfaga las necesidades de los beneficiarios.

-La SECRETARIA DE TRANSPORTE asignará a la MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ, los fondos que permitan atender la Provisión del Programa Boleto Educativo Gratuito en esa jurisdicción; el monto a transferir lo determinará la Secretaría de Transporte en función a la normativa vigente en los plazos y condiciones que se establezcan.

La MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ, deberá presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE La nómina de beņeficiarios firmada por la autoridad competente, junto con la documentación respaldatoria correspondiente, y demás exigencias prevista en la reglamentación; como así también, efectuar la rendición de cuentas que justifique la utilización de los fondos recibidos en el marco del programa, todo de conformidad a lo establecido por la Reglamentación vigente.

IV- El incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, dará derecho a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dar por resuelto el presente convenio y a arbitrar los medios necesarios para garantizar a los beneficiarios la Provisión del Boleto Educativo Gratuito en esa jurisdicción.

V- A los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios, la MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ, en Jujuy 1335 de la Localidad de MONTE MAÍZ, Departamento UNIÓN y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en Av. Poeta Lugones N 12 de la ciudad de Córdoba, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen.

Por último, la MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ ratifica en un todo de acuerdoa lo prescripto por la normativa vigente y que declara conocer en su totalidad, suscribiendo el presente a tal fin, constituyéndose en garante y único responsable de la ejecución de este programa ante los alumnos docentes y personal no docente beneficiarios del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 21 días del mes de diciembre de 2021, en la sede de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba.

PROYECTO DE ORDENANZA


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: RATIFÍQUESE el Convenio de Adhesión firmado por el Intendente de la Municipalidad de Monte Maíz Dr. Luis María TROTTE con la SECRETARĪA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Secretario de Transporte Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello, con fecha veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).-

Artículo 2: ENTRÉGUESE copia certificada a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 3; COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese,-- 



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