El municipio establece un plan de facilidades de pagos para vecinos que tienen deudas. Fue aprobado por unanimidad del Concejo Deliberante.
La Presidente del poder legislativo, María Luisa Mottura, explicó que la nueva facilidad de pago tiene el objetivo recaudatorio para el municipio y pueda cumplir con las obligaciones.
El concejal Ramiro Acevedo solicitó que también se premie a los contribuyentes que estén al día, al tiempo que consultó de cuanto es la deuda que tiene el municipio por parte de los vecinos. Mottura solicitó que la oposición realice sus preguntas por escrito.
El ejecutivo Municipal envió sus fundamentos explicando la razón de la nueva moratoria:
Elevamos El presente Proyecto de Ordenanza, por el cuál solicitamos establecer un plan de facilidades de pago y refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en: Contribuciones que inciden sobre inmuebles; Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios; Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; Contribuciones que inciden sobre rodados; Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; Deudas por planes de viviendas; Recargos por Derechos de construcción no registrada y/o relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen.
El proyecto se funda en la necesidad de dar a los vecinos de nuestra localidad las herramientas legales para poder regularizar la situación impositiva con el ente municipal, y considerando que numerosos son los casos de contribuyentes de nuestra localidad que se encuentran en situación de mora con el ente municipal. Sumado a ello esta gestión se ha propuesto encaminar una serie de obras públicas, para cuyo cometido debe contar con ingresos genuinos y propios.
Que, a fin de compatibilizar dichas necesidades, es necesario crear un mecanismo que brinde a los contribuyentes herramientas útiles y flexibles, que se adapten a las realidades sociales y económicas actuales, y que brindan ciertas facilidades o beneficios a quienes tienen real intención de regularizar su situación impositiva pero no cuentan con el total de los montos necesarios para cancelar dichas deudas.
Consideramos conveniente disponer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, con las particularidades que a través de la presente norma se dispone. En ese sentido, es de importancia disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación fiscal.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto en los términos señalados.-
ORDENANZA MORATORIA MONTE MAÍZ:
ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE un plan de facilidad de pago y refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en 1) Contribuciones que inciden sobre inmuebles (Tasa por Servicios a la Propiedad); 2) Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tasa Comercio, Industrias y Servicios), 3) Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; 4) Contribuciones que inciden sobre rodados (Impuesto a los Automotores); 5) Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; 6) Deudas por planes de viviendas; 7) Recargos por Derechos de construcción no registrada y/o relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen; 8) Refinanciación de planes de pago. Se incorporarán en las condiciones y por los tributos mencionados, de forma mensual, las deudas vencidas el mes inmediato anterior al momento de la celebración del Plan de pagos.----
ARTÍCULO 2: EL Plan establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2022 hasta el dia 15 de julio de 2022 inclusive.--- ---
ARTÍCULO 3 LAS deudas tributarias regularizadas mediante el presente régimen, recibirán el siguiente tratamiento de acuerdo a la modalidad de pago que seleccione el Contribuyente:
Hasta el 15 de julio de 2022.
ARTÍCULO 4; Los pagos con tarjeta de crédito, según los planes vigentes serán considerados pago de contado.---
ARTÍCULO 5; LAS obligaciones incluidas en este régimen se cancelarán en las siguientes condiciones:- ----
1.- Objeto; Se confeccionará un Convenio de Pago, en los términos del presente Decreto, por cada tributo y por cada Cuenta.---- 2.- Cuotas: Las cuotas serán mensuales , iguales y consecutivas, con un número máximo de veinticuatro. -----. 3.- Importe mínimo.
La Autoridad de aplicación del presente Decreto podrá, en caso de considerarlo necesario, otorgar el beneficio establecido para el pago de contado, recibiendo uno o más cheques del Contribuyente.
4- Mora: El pago fuera de término de las cuotas siempre que no produzca la caducidad del plan de pagos, devengará por el periodo de mora el interés establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.---.
5.- Si el vencimiento operara en días no laborables, sábados, domingos o feriados, la obligación de pago se traslada automáticamente al primer día hábil posterior.-
ARTÍCULO 6: LOS Contribuyentes acogidos a Planes de Pago en cuotas que se encuentren impagos total o parcialmente, podrá re financiar mediante el presente régimen, en la parte de sus obligaciones no canceladas.
Artículo 7'; El acogimiento al presente régimen implica la renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la presentación del desistimiento o allanamiento, según corresponda, cuando se trate de obligaciones que se discutan administrativa o judicialmente, por la parte de la deuda que se regulariza.-----
ARTÍCULO 8°: OPERADO el vencimiento del pago de tres cuotas consecutivas o alternadas de los planes de pago formalizados, se operará de pleno derecho el decaimiento de los mismos, y se aplicará el capital abonado a los periodos más antiguos con sus correspondientes intereses a la fecha de producido el decaimiento, perdiendo las bonificaciones del plan de pagos celebrado.-
Artículo 9° LA Secretaría de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.--
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