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Otro juez falló contra el cobro a las retenciones

Otro juez falló contra el cobro a las retenciones


Otro juez falló contra los derechos de exportación con retroactividad al 1° de enero. Ocurrió en la provincia de Buenos Aires.



Por primera vez en la provincia de Buenos Aires, en un fallo de primera instancia, la Justicia Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios, con fecha retroactiva al 1° de enero de 2022.

Alejandro Barbieri, abogado, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural local, lo anticipó en Twitter: “Informamos que el Juzgado Federal de Junín ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021, a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación al sector agropecuario”.

Y agregó: “Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”.

Sin prórroga. El juez federal de Junín, Héctor Plou, fundamentó su decisión en la no aprobación del Presupuesto 2022 y apuntó a la falta de prórroga de la Emergencia Económica que delegaba facultades al Ejecutivo para determinar las alícuotas de los derechos de exportación.

En tanto, Barbieri destacó, entre las novedades del caso, que “quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismos fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”.

Sobre la posibilidad que este fallo siente precedente en términos jurídicos Barbieri destacó que “se trata de un el fallo de primera instancia que aún no está firme”, pero señaló que otros magistrados pueden tomarlo como antecedente.

También aclaró que la sentencia está divida en 2 partes. Por un lado, inhabilita el decreto 851/2021, que es el que prevé los porcentajes en la nomenclatura de los derechos de exportación, al considerar “que no hay una ley del Congreso de la Nación que lo avale”.

Excluyente. Al mismo tiempo, el juez aclaró que cualquier tributo debe contar con una ley aprobada por el Congreso de la Nación que lo avale y que “es una facultad excluyente” del Poder Legislativo.

Barbieri agregó que “lo más novedoso del fallo es que los productores agropecuarios tengan la posibilidad de actuar en juicio peticionando por los derechos de exportación, ya que quien paga el tributo no es el productor sino el exportador que luego se lo descuenta, al momento de hacer la liquidación de la operación”.

En este caso, la Sociedad Rural de Junín no peticionó en un amparo colectivo, sino acompañando el reclamo de sus socios productores, a diferencia de las presentaciones que impulsó la Sociedad Rural de Río Cuarto, Córdoba, que fue rechazada por la justicia federal de esa ciudad, a fines de marzo pasado.

Distintas visiones. Pese a que el pedido se funda en los mismos motivos -la presunción sobre el vencimiento de las facultades que tenía el Poder Ejecutivo de instalar el cobro del tributo y la existencia de un “vacío legal”, a partir de la caída del Presupuesto 2022- para la justicia de Río Cuarto, “no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo”.

La disposición del juez de Junín es similar a otras que ordenó la justicia a favor de productores de Tucumán y Córdoba, pero al ser decisiones de primera instancia, se encuentran todavía en fases de revisión.

Fuente: ruralnet.com.ar

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