Luego de varios cuartos intermedios, los concejales aprobaron la obra que pagan los vecinos para pavimentar 9 cuadras. Varios errores de la ordenanza fueron detectados por la oposición y tras ser corregidos fueron aprobados.
El día miércoles 12 de octubre, en una intensa sesión mixta y con la presencia del Secretario de Obras Públicas Marcelo Romani, concejales de la oposición cuestionaron el proyecto de ordenanza por varias falencias en el mismo. El concejal Cervigni, solicitó en varias oportunidades, cambiar algunos ítems con la intención que los vecinos puedan tener la herramienta disponible para reclamos en caso de necesitarlo. Además para que se adecue a la normativa vigente. Solicitaron que se presente un plano detallado y que se coloque una contribución por mejoras a los vecinos que aún no abonaron por el hormigón siendo estos tres frentistas, según el edil.
Tras varias discusiones y cuarto intermedio, la Presidente del Concejo María Luisa Mottura dijo que ante tales reclamos el proyecto lo dejaría caer, señalando que el municipio no pondría un solo peso, ya que no es lo mismo el vecino de Don Adolfo que el barrio Evita, realizando una diferencia entre vecinos.
“Entonces están esperando el beneficio de que lo pague el pueblo, la municipalidad, el pueblo, por ende, a esos tres o cuatro vecinos que viven en el barrio Don Adolfo, no son del barrio Evita, del barrio don Adolfo están jugando con eso, que se lo pague el pueblo, porque no lo vemos por ahí,? porque es el pueblo el que se lo va a pagar a una contribución de mejoras, a vos te parece justo?, a mí no me parece justo”
Jorge Cervigni y Ramiro Acevedo concejales de la oposición explicaron a la presidente que la Contribución por Mejoras, no la paga el pueblo, sino el vecino que no haya abonado, se le realiza un plan de pago y si no cumple se le genera una deuda con el municipio, indicando que es injusto, que por tres personas la obra se tenga que demorar o caer.
También, cabe destacar que los vecinos de la localidad ya abonan dinero en los impuestos, destinados a la obra pública, por tal razón, no deberían desembolsillar más dinero, a un sistema viciado y corrupto.
Tras estos momentos y varios planos presentados que no eran el de la obra, se pasó a otro cuarto intermedio para el día viernes 15 de Octubre.
En esta oportunidad se presentó el proyecto con todas las correcciones solicitadas y se anexó la Contribución por Mejoras, pero el plano de la obra, no fue presentado. El edil Jorge Cervigni, manifestó que habló con el arquitecto Omar Lage y este le explicó que el plano no existe, aún no había sido realizado. Pero, sin embargo, concejales de Primero Monte Maíz y la U.C.R. decidieron apoyar el proyecto por todas las correcciones realizadas en beneficio del vecino.
El proyecto de Interés y Utilidad Pública ejecución obra Pavimento de Hormigón en barrio Don Adolfo, fue aprobado por unanimidad.
A continuación copia de la Ordenanza
ORDENANZA /2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA cON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de interés y utilidad pública la ejecución de las obras de Pavimento de Hormigón en calles: A) El Boulevard de ingreso y egreso del barrio, desde y hacia la Ruta Pcial. 11. B) La calle Miguel Munge con orientación este - oeste, entre las calles Juan Fernández y Roberto Pereyra Dominguez. C) La calle Roberto Pereyra Dominguez, con orientación norte sur, entre las calles Miguel Munge y José Rau. D) La calle Juan Fernández, con orientación norte - sur, entre las calles Miguel Munge y José Rau. E) La calle Domingo Galluppi con orientación este - oeste, entre las calles Roberto Pereyra Dominguez y Fidel Reggiori. F) Y la calle José Rau con orientación este - oeste, entre las calles Roberto Pereyra Dominguez y Fidel Reggiori. y obligatorio el pago de la contribución por mejoras que resulte para los frentistas que no adquieran por cuenta propia el hormigón de la obra.-----.
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE la memoria descriptiva y planos de la obra declarada de interés y utilidad pública en el Artículo precedente, y que como Anexo Unico- forma parte integrante de la presente Ordenanza en seis (6) Fojas.. -------------.
ARTÍCULO 3°: LA obra aprobada precedentemente se ejecutará por administración municipal a cuyo efecto DESÍGNASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, quien determinará la cantidad total de hormigón necesario que deberán aportar los vecinos -a titulo de donación gratuita- para la ejecución de la obra de pavimentación hormigonada y, además, convendrá con los mismos el suministro, entrega, tiempos y recepción por parte de la Municipalidad. Siendo requisito para el comienzo de obra, el aporte en donación del noventa por ciento (90 %) del hormigón por parte de los frentistas del Barrio Don Adolfo. La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo del Arquitecto Omar Lage.
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad aceptará plenamente la donación gratuita y sin cargo del hormigón que efectuarán los vecinos frentistas -en los términos del Artículo que antecede- con destino a la ejecución de la obra aprobada por la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: FÍJASE a la Obra un costo de $ 21.175 (veintiún mil ciento setenta y cinco) por metro cúbico. Los frentistas que no donaren el hormigón de la obra precedentemente aprobada, deberán abonar en concepto de contribución por mejoras los metros cúbicos de hormigón que le correspondan (metros de frente por metros de ancho por el espesor).--
ARTÍCULO 6°: Notificados los Certificados de Deuda por Contribución por Mejoras los frentistas obligados, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha de notificación, deberán manifestar por escrito si pagarán de contado o hasta en doce (12) cuotas con un interés mensual del cinco por ciento (5%), en que pagarán la Contribución por Mejoras. Si al vencimiento de dicho término no hubieren comunicado expresamente la forma de pago0, quedarán automáticamente incorporados al plan de 12 cuotas con interés.-
ARTÍCULO 7°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos individuales de aporte sin cargo del hormigón para la obra al estado municipal, con los frentistas que contrataron por cuenta propia la adquisición del mismo.---
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de su cumplimiento y ejecución.---
ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
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