El objetivo principal de la adenda es permitir que el otorgamiento del loteo disponga de la manera en que lo desee el propio municipio.
Los concejales del partido justicialista argumentaron que el Plan Lo Tengo ya no existe. La oposición dijo que la aprobación de la adenda significa un cambio total de lo que ya se había establecido.
Durante la reunión de comisión, los concejales del oficialismo indicaron que no había registro alguno sobre la entrega de terrenos en la gestión del ex intendente Héctor Martín. Sin embargo, la presidente María Luisa Motura presentó una documentación en mano que respalda la entrega de los terrenos a los adjudicatarios en aquel momento. Esto generó una fuerte discusión entre los concejales, pero finalmente se reconoció la existencia de los documentos, incluyendo la firma del ex intendente.
En definitiva, el proyecto fue tema de debate en la comisión y generó un agitado intercambio de opiniones entre los concejales del oficialismo y la oposición, contando con la participación de algunos vecinos presentes en el recinto. A pesar de las diferencias, se logró la aprobación de la adenda por unanimidad. Cabe destacar que para acceder de manera definitiva al Plan Lo Tengo, los adjudicatarios deben cumplir con ciertos requisitos, como conformar un grupo familiar, no ser titulares de algún otro inmueble y no superar el valor de cuatro salarios mínimos vital y móvil en ingresos familiares.
La ordenanza aprobada establece la ratificación de una Adenda al Convenio General de Adhesión al Plan LoTengo y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior Provincial, suscrito entre la Unidad Ejecutora del Plan y la Municipalidad de Monte Maíz el 6 de octubre de 2016. La Adenda se firmó el 10 de febrero de 2023 debido a circunstancias posteriores al Convenio original.
La Municipalidad solicita una economía de obra al no ejecutar la infraestructura correspondiente a 32 lotes afectados al Plan LoTengo debido a su ocupación irregular. Además, un inmueble registrado en la matrícula 652.193 se considera inapropiado como lote residencial debido a que está ocupado por una cisterna.
La Municipalidad ofrece 20 lotes de la manzana 33 y 16 lotes de la manzana 61 a la Unidad Ejecutora a fin de recuperar el valor de la infraestructura financiada por la Provincia. Se acuerda que el valor total de la infraestructura asciende a la suma de Pesos veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veintidós con trece centavos ($ 27.484.722,13) y que el Municipio pagará esta cantidad en 120 cuotas mensuales consecutivas con un interés variable, según lo establecido en el art. 9 del Decreto Provincial 305/16. El Municipio retendrá los importes correspondientes de la Coparticipación Impositiva Provincial que recibe.
La transferencia de lotes a los beneficiarios estará a cargo del Municipio, que realizará un sorteo para determinar qué lote corresponde a cada beneficiario. Se respetará el orden establecido en el sorteo de la Lotería de Córdoba y se cumplirán todos los requisitos establecidos para ser beneficiario del Plan.
La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en pago de forma irrevocable a favor de la Dirección de Vivienda (cesión pro solvendo) los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas en concepto de devolución del valor de las obras de infraestructura financiadas, más los intereses y gastos adicionales según lo establecido en la Cláusula Cuarta de la Adenda.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación necesaria para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y la implementación del PROGRAMA PROVINCIAL LO TENGO.
ORDENANZA
VISTO
El Convenio General de Adhesión al Plan LoTengo y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior Provincial, suscripto entre la Unidad Ejecutora del Plan y la Municipalidad de Monte Maíz a los 6 días del mes de octubre del año 2016.
La Adenda al Convenio General de adhesión al Plan LoTengo y de financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior Provincial, dado entre la Unidad Ejecutora del Plan y la Municipalidad de Monte Maíz, de fecha 10 de febrero de 2023.
Y CONSIDERANDO
Que en razón de las circunstancias sobrevenidas con posterioridad al Convenio celebrado con fecha 6 de octubre de 2016, la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de Monte Maíz convienen la celebración de una Adenda, la que de manera complementaria a las disposiciones convencionales vigentes, se regirá por el clausulado establecido, por el régimen previsto en el Decreto Provincial N° 305/16 sus actualizaciones y demás normativa de aplicación.
Que la Municipalidad solicita economía de obra respecto a la no ejecución de la infraestructura correspondiente a 32 lotes afectados al Plan LoTengo, debido a la situación de ocupación irregular que registraba. Y del inmueble inscripto en la matrícula 652.193 atento a estar ocupado con una cisterna, por lo cual no puede considerarse lote residencial apto.
Que, por lo manifestado, la Municipalidad pone a disposición de la Unidad Ejecutora 20 lotes pertenecientes a la manzana 33 y 16 lotes pertenecientes a la manzana 61.
Que a los fines del recupero del valor de la infraestructura financiada por la Provincia, se acuerda que el valor asciende a la fecha a la suma de Pesos veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veintidós con trece centavos ($ 27.484.722,13) y será abonado por el Municipio en 120 cuotas mensuales, consecutivas, con un interés variable de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del Decreto Provincial 305/16, abonándose la primera cuota a los 60 días corridos de la firma de la Adenda al Convenio de Adhesión al Plan LoTengo, mediante la retención de importes correspondientes de la Coparticipación Impositiva Provincial que recibe el Municipio.
Que se acuerda que la transferencia de lotes a los beneficiarios estará a cargo del Municipio. Al efecto el Municipio realizará un sorteo a fin de determinar y establecer que lote le corresponde a cada beneficiario respetando el orden establecido en el sorteo de la Lotería de Córdoba oportunamente efectuado y cumpliendo todos los requisitos establecidos para ser beneficiarios del Plan.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:RATIFÍCASE la Adenda al Convenio General de Adhesión al Plan LoTengo y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior Provincial, dado entre la Unidad Ejecutora y la Municipalidad de Monte Maíz, de fecha 6 de octubre de 2016, celebrada en fecha 10 de febrero de 2023, la que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°:AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma irrevocable a favor de la Dirección de Vivienda (cesión pro solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8.663) en concepto de devolución del valor de las obras de infraestructura financiadas con más los intereses y demás gastos conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta de la Adenda que se adjunta como Anexo I. En su caso, AUTORIZASE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma y conforme lo resuelto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que, sin perjuicio de lo dispuesto, el DEM queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuere menester para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y que requiera la implementación del PROGRAMA PROVINCIAL LOTENGO.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE al DEM a trasferir a Título oneroso dieciséis (16) terrenos, ubicados en Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que es parte de la mayor superficie formada por los LOTES A y C, inscriptos en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N° 358.438, cuya superficie se estima en tres mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados (3872m2) y veinte (20) lotes de terreno ubicados en la Localidad de Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, pertenecientes a la manzana 33 y designados C02-S02-MZ063-P100 matricula 1816488, C02-S02-MZ063-P101 matricula 1816489, C02-S02-MZ063-P102 matricula 1816490, C02-S02-MZ063-P103 matricula 1816491, C02-S02-MZ063-P104 matricula 1816492, C02-S02-MZ063-P105 matricula 1816493, C02-S02-MZ063-P106 matricula 1816494, C02-S02-MZ063-P107 matricula 1816495, C02-S02-MZ063-P108 matricula 1816496, C02-S02-MZ063-P109 matricula 1816497, C02-S02-MZ063-P110 matricula 1816498, C02-S02-MZ063-P111 matricula 1816499, C02-S02-MZ063-P112 matricula 1816500, C02-S02-MZ063-P113 matricula 1816501, C02-S02-MZ063-P114 matricula 1816502, C02-S02-MZ063-P115 matricula 1816503 Y C02-S01-MZ033-P001matricula 652184, C02-S01-MZ033-P002 matricula 652185, C02-S01-MZ033-P003 matricula 652186, C02-S01-MZ033-P004 matricula 652187, C02-S01-MZ033-P005 matricula 652188, C02-S01-MZ033-P006 matricula 652189, C02-S01-MZ033-P007 matricula 652190, C02-S01-MZ033-P008 matricula 652191, C02-S01-MZ033-P009 matricula 652192, C02-S01-MZ033-P011 matricula 652194, C02-S01-MZ033-P012 matricula 652195, C02-S01-MZ033-P013 matricula 652196, C02-S01-MZ033-P014 matricula 652197, C02-S01-MZ033-P015 matricula 652198, C02-S01-MZ033-P016 matricula 652199, C02-S01-MZ033-P017 matricula 652200, C02-S01-MZ033-P018 matricula 652201, C02-S01-MZ033-P019 matricula 652202, C02-S01-MZ033-P020 matricula 652203, C02-S01-MZ033-P021 matricula 652204; a los 36 beneficiarios del Plan LoTengo.
ARTÍCULO 5°: EL precio de venta de los lotes será fijado por el informe producido por el Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba o la Comunidad Regional del Departamento Unión, más el valor proporcional de la infraestructura del que haya sido dotado.
ARTÍCULO 6°: QUIENES resulten beneficiarios del presente Plan deberán integrar un importe mínimo, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del lote a transferir, dentro del plazo de sesenta (60) días; bajo apercibimiento de pérdida de la condición de beneficiario. Luego de suscribir el contrato de compraventa los beneficiarios del Plan gozarán de un plazo de gracia de noventa (90) días, vencido el cual comenzarán a abonar las cuotas correspondientes así como los intereses.
ARTÍCULO 7°: EL precio de venta de los lotes será abonado a la Municipalidad de Monte Maíz, de contado o en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés variable cuya tasa efectiva será determinada por el Coeficiente de Variación Salarial que publica el I.N.D.E.C. o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8°: PARA resultar beneficiario del PLAN “LOTENGO” el grupo familiar deberá residir en la Localidad de Monte Maíz, no ser titular dominial de ningún inmueble o poseer algún derecho personal derivado de un boleto privado de compra venta y acreditar ingresos entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos.
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