En Córdoba, audiencia entre S.I.N.P.E.C.O.R y Gas de Monte Maíz por despidos de Gentile y Alaniz, alegando discriminación política y de salud. Negociación y exhorto a mantener paz social.
La resolución fue publicada por la empresa Gas de Monte Maíz S.A. en su cuenta de facebook. Los datos son de la ultima reunión establecida en la que no hubo acuerdo y el sindicato regreso a Monte Maíz el pasado Martes.
Hoy jueves 24 agosto hay otra reunión de las partes.
REF. EXPTE. MT- 0472-397964/2023
En la ciudad de Córdoba, a los 17 de agosto 2023, siendo día y hora de audiencia fijada en el trámite de la referencia, por ante el Jefe del Departamento Conciliación y Arbitraje, Dr. Pablo Lascano y secretaria interviniente, Sabrina Lucila Acevedo, comparece la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R, por intermedio del Sr. Carlo González en calidad de Secretario Adjunto, y el Sr. José Sarracini en su calidad de Secretario Gremial, fijando domicilio electrónico en: secretariagremial@sinpecor.com.a, se formaliza conexión mediante plataforma zoom a los fines de celebrar audiencia prevista en el pto. B) .-9.- del Protocolo aprobado por Resolución N'132/20 de este Ministerio de Trabajo. Se Verifica la participación virtual de la empresa GAS DE MONTE MAÍZ CUIT. 30-66827872- 4, lo hace el Sr. Jorge Luis Mazzieri cuil. 23.17688528-9, en su calidad de Presidente, es acompañado por su asesor letrado lo haced el Dr. Claudio Itarte MP. 3-35284 fijando domicilio electrónico en: gerenciagazmmsa @nodosud.com.ar, infogasmm@nodosud.com.ar. Las Partes se reconocen las calidades invocadas
Abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra la empresa esta dio gue: Rechazamos todas y cada una de las manifestaciones del SINDICATO PETROLEROS por falsas e improcedentes. Negamos todos y cada uno de los hechos que se nos atribuyen. Concretamente, negamos haber adoptado medidas arbitrarias y lesivas a los intereses de los trabajadores como también discriminaciôn laboral y persecución sindical. Lo real y cierto es que estamos ante dos despidos justa causa comunicados a los señores Daniel Gentile y Lisandro Nicolas Alaniz. Ratificamos las causas invocadas, las notificaciones cursadas y las actuaciones administrativas. Nada le adeudamos al personal que presta servicio en la empresa y en forma específica a los señores Gentile y Alaniz a quienes se les abonó la liquidación final. Hacemos propicia la oportunidad para solicitarle al señor Daniel Gentile se presente en el plazo de 48 hs. en la sede de la empresa a suscribir la documentación laboral bajo apercibimiento de consignarla judicialmente a su exclusivo cargo. La documentación laboral ya fue controlada por funcionarios del Ministerio de trabajo en oportunidad de visitar nuestra empresa. Por razones de buena fe será colocada nuevamente en la sede del ministerio de trabajo de la ciudad de Bell Ville a los fines de su controlar cuando ustedes lc soliciten. Reservamos derechos. Pedimos la declinación de la vía administrativa.
Se concede la palabra a la entidad sindical esta dijo que: se rechazan los despidos de los compañeros GENTILE Y AANIS por falsos, maliciosos, improcedentes e ilegales. Se rechaza más específicamente por carecer de temporalidad (tres meses o más) los falsos hechos que invoca. Se rechaza por imprecisos y vago en sus afirmaciones. Lo real y cierto es que los despidos obedecen a un acto claro de discriminación política y de salud protegidos por la ley 23.592 y lct art. 17. La discriminación política se tipifica ya que en las elecciones pasadas ambos compañeros junto a su familia militaron para el partido "juntos por el cambio" y Ud. que preside fue candidato a intendente por otra fuerza política. Cabe mencionar que estando el compañero GENTILE Con carpeta medica certificada y notificada a Uds. en tiempo y forma, arbitrariamente Uds. proceden al distracto invocando causales falaces causando daño moral. Motivo por el cual se intima deje sin efecto los despidos, bajo apercibimiento de formular denuncia ante el inadi y se solicita la reinstalación laboral de los compañeros. Haciendo reserva de la acción judicial respectiva. La entidad sindical declara el estado de alerta y movilización en defensa de los derechos de los trabajadores que son perseguidos por sus ideas políticas y estando enfermos son despedidos argumentando causales extemporales, ambiguas, falsas e ilegales.
Oldo por el funcionario actuante esta dilo que: téngase presente lo manifestado por las partes. Se INSTA a las partes a que negocien con celeridad, en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe. EXHÓRTESE a las partes a que no tomen ningún tipo de medidas que ponga el riesgo la paz social, la fuente de trabajo y la continuidad de la empresa. Con lo que se terminó el acto, previa lectura de la misma a viva voz, prestando las partes conformidad del contenido de la misma, de la que doy fe.- Hágase saber a las partes que la presente acta será remitida por correo electrónico al fijado por las partes. cONSTE.-
Fdo.: ACEVEDO Sabrina L Secr. Audiencias Conciliación y Arbitraje
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