En noviembre de 2023, la intendencia tendría un costo de $1.276.324 y las principales secretarías $975 mil, números muy alejados de cualquier trabajador o jubilado.
El incremento salarial fue abordado por el concejo deliberante. Concejales de la oposición estuvieron en desacuerdo con el aumento del 40% para el ejecutivo municipal e incluso mencionaron que el incremento beneficia más al ejecutivo que a los propios trabajadores, por esta razón decidieron votar artículo por artículo. Aprobaron los primeros tres y rechazaron el artículo 4° que habla del incremento para el ejecutivo municipal. Por otra parte, los concejales del partido justicialista defendieron el incremento al gabinete y mencionaron que los ingresos con el paso del tiempo también ha hecho que los políticos pierdan poder adquisitivo. La ordenanza fue aprobada por mayoría absoluta, apoyada por el oficialismo.
La vergüenza según la Real Academia Española, significa: Turbación del ánimo ocasionada por la conciencia de alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante. Este término es el que desconocen por completo dentro del justicialismo en Monte Maíz, porque funcionarios como concejales defienden montos que son verdaderamente escandalosos si los comparamos con la verdadera realidad del ciudadano de pie.
Los fundamentos para empleados dicen:
En la localidad de Monte Maíz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen por una parte: la Municipalidad de Monte Maíz representada en este acto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Cra. Vanesa Pascual y el Director de Recursos Humanos Sr. Pedro Segui; y por la otra parte el Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales del Sudeste y Zona de la Provincia de Córdoba, representada por el Secretario Adjunto Sr. Dante Ibalo, los delegados locales Sres. Gustavo Luna y Rolando lbalo. Formulando el presente Acta Acuerdo:
INCREMENTO SALARIAL
1. Se acuerda otorgar para el mes de AGOSTO 2023, un incremento salarial del 15% (quince por ciento), sobre la escala salarial del mes de Julio 2023. Para SEPTIEMBRE 2023 el 10% (diez por ciento), sobre la escala salarial del mes de Julio 2023. Para el mes de NOVIEMBRE 2023, un incremento salarial del 15% (quince por ciento), sobre la escala salarial del mes de Julio .
2. Se acuerda otorgar un 10% (diez por ciento) no remunerativo por escala, para el mes de DICIEMBRE 2023 sobre la base remunerativa del mes de noviembre 2023. El incremento será remunerativo a partir del mes de marzo 2024, cuando el Honorable Conceio Deliberante inicie el período legislativo y apruebe la correspondiente Ordenanza.
En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Fundamentos del ejecutivo municipal
Elevamos a su consideración el presente Proyecto de Ordenanza por el que se otorga un incremento salarial del 40% (cuarenta por ciento) para el período comprendido entre agosto y noviembre inclusive de 2023,
1. Mes de agosto de 2023: 15 % (quince por ciento) de incremento distribuidos de la siguiente manera: sobre la escala salarial de julio de 2023.
2. Mes de septiembre: 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala salarial del mes de julio de 2023.
3. Mes de noviembre: 15% (quince por ciento) de incremento sobre la escala salarial del mes de julio de 2023.
ORDENANZA TRANSCRIPCION
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un incremento salarial del 40 % (cuarenta por ciento) prorrateado de la siguiente manera:
A) a partir del 1° de agosto de 2023 se otorga un incremento salarial del 15 % (quince por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de julio de 2023.
B) A partir del 1° de septiembre de 2023 se otorga un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de julio de 2023.
C) A partir del 1° de noviembre de 2023 se otorga un incremento salarial del 15% (quince por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de julio.
ARTÍCULO 2°: El aumento se otorga para el Personal dependiente de esta
de 2023.
Municipalidad en sus categorías Permanente, Contratado, de Gabinete,
incluidas Autoridades Superiores, quedando fijadas las Escalas Salariales
en los valores que se detallan a continuación:
A) a partir del 1° de agosto de 2023 se otorga un incremento salarial
del 15 % (quince por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del
mes de julio de 2023.
CATEGORÍAS
24 $ 329,169.51
23 $ 317.918.54
22 $ 308,006.20
21 $ 298,730.30
20 $ 292,777.43
19 $ 286.815.05
18 $ 264,938.48
17 $ 262,332.30
16 $ 260,378.71
15 $ 255,976.06
14 $ 254.055.96
13 $ 252,139.11
12 $ 250,221.11
11 $ 244,806.94
10 $ 237,135.45
9 $ 235,278.44
8 $ 232,877.89
7 $ 230,373.19
6 $ 227,915.22
5 $ 226,074.14
4 $ 224,845.22
3 $ 224,233.47
2 $ 222,991.35
1 $ 222,390.54
A.1) Incremento para el cálculo salarial de las Autoridades Superiores entendiếndose por las mismas: Intendente, Secretaría. de Gobierno Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Categoría 1 $ 183,713.92
B) A partir del 1° de septiembre de 2023 se otorga un incremento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de julio de 2023.
CATEGORÍAS
24 $ 357.792.95
23 $ 345,563.63
22 $ 334,789.35
21 $ 324.706.85
20 $ 318,236.34
19 $ 311,755.49
18 $ 287,976.61
17 $ 285,143.80
16 $ 283.020.34
15 $ 278,234.85
14 $ 276,147.78
13 $ 274,064.25
12 $ 271,979.47
11 $ 266,094.50
10 $ 257,755.92
9 $ 255,737.44
8 $ 253,128.14
7 $ 250,405.64
6 $ 247.733.94
5 $ 245,732.76
4 $ 244,396.98
3 $ 243,732.03
2 $ 242,381.90
1 $ 241,728.85
B.1) Incremento para el cálculo salarial de las Autoridades Superiores,
entendiéndose por las mismas: Intendente, Secretaría de Gobierno
Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Categoría 1 ....... $ 203,052.23
C) a partir del 1° de noviembre de 2023 se otorga un incremento salarial del 15% (quince por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de julio de 2023.
CATEGORÍAS
24 $ 400,728.10
23 $ 387,031.27
22 374,964.07
21 $ 363,671.67
20 $ 356,424.70
19 $ 349,166.15
18 $ 322,533.80
17 $ 319,361.06
16 $ 316,982.78
15 $ 311.623.03
14 $ 309.285.51
13 $ 306.951.96
12 $ 304,617.01
11 $ 298,025.84
10 $ 288,686.63
9 $ 286.425.93
8 $ 283.503.52
7 $ 280,454.32
6 $ 277,462.01
5 $ 275,220.69
4 $ 273,724.62
3 $ 272,979.88
2 $ 271,467.73
1 $ 270,736.31
C.1) Incremento para el cálculo salarial de las Autoridades Superiores, entendiéndose por las mismas: Intendente, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Categoría 1..... $ 232,059.69
ARTÍCULO 3°: El Personal Contratado y Personal de Gabinete, cuyo haber sea equivalente a una Categoría Escalafonaria percibirá a partir de cada incremento el haber que surja de las Escalas Salariales del Artículo 2° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: A partir de cada incremento, las remuneraciones de las Autoridades Superiores quedarán establecidas en los valores que resulten de los coeficientes relacionados con el sueldo Básico de la categoría 1; detallada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza incisos A.1), B.)y C.1) y calculados de acuerdo a lo prescripto en cl Artículo 2° incisos ante Ordenanza Presupuestaria ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
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