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Fallida audiencia de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo


Audiencia conflictiva entre sindicato y Gas de Monte Maíz en Bell Ville. Tensión en el debate.


El no acuerdo podría tensar aun mas la situación en ambas partes.

En la ciudad de Bell Ville, el 1 de septiembre de 2023, se llevó a cabo una audiencia de conciliación y arbitraje presidida por el Dr. Pablo Lascano, Jefe del Departamento Conciliación y Arbitraje, con la participación de la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R, representada por el Sr. Carlos González y el Sr. Christian Gabriel Carranza, así como la empresa GAS DE MONTE MAÍZ S.A., representada por el Sr. Jorge Mazzieri y asesorada por el Dr. Claudio A. Itarte. Ambas partes confirmaron sus domicilios electrónicos.

La empresa comenzó la audiencia ratificando su posición expresada previamente y solicitando la incorporación de una presentación realizada por multinota como parte de la audiencia.

La entidad sindical respondió rechazando los términos y argumentos de la empresa y argumentando que los despidos realizados por esta última constituían discriminación política y sindical. Exigieron el reintegro de los trabajadores despedidos.

La empresa reiteró su posición, negando las acusaciones de la entidad sindical y defendiendo los despidos por justa causa, negando la discriminación política y sindical.

El Dr. Pablo Lascano, como funcionario actuante, tomó nota de las posiciones de ambas partes y, debido a su rigidez, exhortó a las partes a reconsiderar sus posturas. Propuso un cuarto intermedio hasta el 12 de septiembre de 2023 para una nueva audiencia en la Sede de la Delegación Bell Ville del Ministerio de Trabajo. Ambas partes aceptaron esta propuesta.

Se citó a la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R. y a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ S.A. para comparecer en la próxima audiencia, advirtiendo sobre posibles medidas legales en caso de no llegar a un acuerdo.

Se instó a ambas partes a evitar medidas que afecten la paz social y laboral, a negociar de buena fe y se mencionó la posibilidad de una instancia de conciliación obligatoria según la ley provincial N7565.

Finalmente, se dio por concluida la audiencia con la ratificación de las partes y la firma del acta a las 12:30 hs.






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