La presupuestaria y tarifaria para el año 2024 fue aprobada por unanimidad en primera lectura por el concejo deliberante. La semana próxima es la audiencia pública. Aquí los detalles.
ORDENANZA Nº
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: FIJASE en la suma de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.834.700.000,00), de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal DE Monte Maíz, que regirá para el año 2024.
ARTÍCULO 2°: ESTÍMASE en la suma de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.834.700.000,00) los RECURSOS para el año 2024 destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, las que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: LAS remuneraciones de las Autoridades Superiores (Intendente, Secretarios, Directores Generales, Directores y Capataz) serán la resultante de aplicar un coeficiente por el sueldo básico de la categoría 1 del escalafón municipal, que a continuación se detalla: 1) Intendente Municipal: Coeficiente 4,9 (cuatro coma nueve). 2) Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales, Secretario de Hacienda y Finanzas y Secretario de Obras y Servicios Públicos: Coeficiente 3,6 (tres coma seis). 3) Director General de Limpieza Urbana y Espacios Verdes: Coeficiente 2,40 (dos coma cuarenta), Director General de Desarrollo Social: Coeficiente 2,20 (dos coma veinte) y Director General de Protección Ciudadana: Coeficiente 2,90 (dos coma noventa) 4) Director de Recursos Humanos Coeficiente 2,20 (dos coma veinte) y Director de Bromatología y Sanidad Ambiental: Coeficiente 2,20 (dos coma veinte), 5) Capataz General Servicios Públicos: Coeficiente 2,20 (dos coma veinte). La remuneración resultante se desagregará en un 80% en concepto de sueldo básico y un 20% en concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO 4°: DECLÁRASE, en los términos del artículo 30 Inciso 9° de la Ley 8102 la compatibilidad entre la percepción del haber previsional del régimen previsional o cualquier otro tipo de remuneración o ingreso pecuniario con el desempeño del cargo y/o función electiva, sea ésta que, por ley, deba ser ejercida con carácter remunerado o "ad honorem". En este último caso, estando prevista la incompatibilidad funcional para el ejercicio del cargo, la compatibilidad será efectiva cuando el funcionario de que se trate haya hecho expresa renuncia a percibir -de la Municipalidad- tanto el sueldo básico que corresponda al cargo que el funcionario ejerce y con motivo del cargo que ocupa, cuanto de solicitar reajuste de los haberes jubilatorios ya establecidos por el organismo previsional otorgante.
ARTÍCULO 5°: EL texto de la presente Ordenanza conjuntamente con la renuncia presentada al cobro del sueldo básico mensual y, en su caso, cualquier otro tipo de remuneración, si así correspondiere, serán elevadas a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, para conocimiento y para evitar la suspensión del pago de los haberes jubilatorios de quien se trate.
ARTÍCULO 6: EL Departamento Ejecutivo reglamentará por Decreto el Régimen de Horario Extraordinario del Personal Municipal, el Régimen de Viáticos y Movilidad, como así también el régimen de entrega de subsidios.
ARTÍCULO 7°: EL D.E. podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios con la condición de que no se modifique el monto total del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos vigente. Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas divisiones internas dentro de cada Partida Principal.
ARTÍCULO 8°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo -cuando lo estime necesario y por vía de decreto- a ampliar porcentualmente los créditos adicionales por incrementos salariales o refuerzos de partidas, en función de la inflación real que se produzca, medida según la evolución del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC.
ARTÍCULO 9°: LOS montos límites para la contratación directa y Concurso de Precios establecidos por esta Ordenanza se ajustarán automáticamente para cada bimestre del año, aplicando sobre los mismos precedentes el factor de corrección que resulte de comparar el Índice de Precios Internos al por Mayor (PIM) que publique el INDEC para el bimestre inmediato anterior.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo, para financiar sus gastos, podrá recurrir a la emisión o ventas de cheques de pago diferido u otro tipo de financiamiento disponible (adelantos transitorios, bancos, mutuales, etc.) hasta la suma equivalente a un (1) mes de coparticipación bruta. En caso de recurrir a las fuentes de financiamiento establecidas en el párrafo anterior, los intereses que generen los mismos serán imputados a la partida correspondiente.
ARTÍCULO 11°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a solicitar ante instituciones bancarias y/o financieras, del sector público y/o privado, y/o con Gobierno Nacional o Provincial, la toma de adelantos y/o préstamos de dinero hasta la suma equivalente a un (1) mes de coparticipación bruta.
ARTÍCULO 12°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, cuando lo estime oportuno y conveniente, a invertir sus ahorros, reservas, excedentes, fondos específicos de obras aún no ejecutadas y cualquier otro fondo ocioso en operaciones financieras (depósitos a plazo fijo, cauciones financieras, colocaciones en fondos comunes de inversión, títulos públicos y/o privados, obligaciones negociables, monedas, entre otros), tanto en moneda de curso legal como extranjera, a los fines de preservar su valor adquisitivo.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 13°: TODA adquisición, arrendamiento, concesión, suministro, obras o servicios que deba realizar la Administración o encomendar a terceros se realizará por Licitación -como regla general- y de un modo público, y con ajuste a las normas de la presente, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza. Queda expresamente excluida, por ser materia ajena a reglamentada en la presente legislación, las contrataciones de personal que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga realizar en relación de dependencia y bajo las figuras previstas en el Estatuto del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 14°: SIN perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, facúltese al Departamento Ejecutivo a Contratar en forma directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público en los casos y por el procedimiento que esta Ordenanza establece.
ARTÍCULO 15°: TODA venta de bienes municipales se efectuará por Licitación o Remate Público, salvo excepción dispuesta en Ordenanza Especial. El llamado será autorizado por el Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la adjudicación al Departamento Ejecutivo, con arreglo a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Especificaciones.
ARTÍCULO 16°: CUANDO el monto de la Contratación supere la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00) o el que corresponda para el segundo semestre del año, la selección del contratista deberá efectuarse mediante Licitación dispuesta por Ordenanza y dicho procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del D.E. bajo razones fundadas cuando la Municipalidad deba proceder a seleccionar contratistas en razón de la aplicación de la Ley 6140/58, y sus modificatorias, o Leyes Especiales de Coparticipación, de Obras Públicas, en cuyo caso podrá adquirir y contratar en forma directa. Igual procedimiento podrá ser utilizado cuando por otras leyes o disposiciones se recepten fondos públicos provinciales y/o nacionales con destinos determinados para obras o trabajos públicos, o para adquisición de Bienes.
ARTÍCULO 17: EL procedimiento deberá cumplirse de forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos.
PLIEGO DE CONDICIONES
ARTÍCULO 18°: LOS Pliegos de Condiciones deberán contemplar las siguientes especificaciones: a) Objeto de la Licitación: deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes. b) Características Técnicas: deberán contener las especificaciones técnicas del objeto a contratar, evitando referirlas a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad. c) Cotización: Deberán preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán solicitarse cotizaciones por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto del estudio de las propuestas para efectuar adjudicaciones parciales. d) Presupuesto Oficial: se estimará el presupuesto oficial de la contratación expresándose el monto del mismo. e) Garantía de la Propuesta: deberá constituirse conforme a las modalidades que se proveerán y su importe resultará de la aplicación del porcentaje que sobre el monto del presupuesto oficial se determine en el pliego particular respectivo. f) Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: las características del objeto de la contratación determinarán el tipo y el término de las mismas. g) Pérdida de la garantía de propuesta: el desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del contrato, o la falta de firma del contrato respectivo cuando correspondiere, acarreará la pérdida de la garantía. h) Pérdida de la garantía del contrato: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato, si ésta se hubiere previsto. Caso contrario, se afectará la garantía de la propuesta. i) Mantenimiento de la oferta: Deberá determinarse el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener su propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito. j) Plazo de cumplimiento: deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. k) Presentación de la propuesta: las propuestas serán presentadas en dos sobres, ante la Repartición Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membrete comercial, cerrados y lacrados, los que se denominarán "SOBRE PROPUESTA" y "SOBRE PRESENTACIÓN".- El SOBRE PRESENTACIÓN contendrá: 1.- Comprobantes de la Garantía exigida por el pliego. 2.- Comprobante de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. 3.- El sellado municipal. 4.- Toda otra documentación que se solicite en el pliego particular respectivo. El SOBRE PROPUESTA contendrá: 5.- La oferta por duplicado, y la garantía técnica o de servicio, cuando correspondiere. 6.- Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos, serán agregadas como simple constancia de presentación, y los sobres propuestas serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento, dichas propuestas quedarán automáticamente eliminadas de la Licitación.
DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 19°: En el lugar, día y hora establecidos mediante Decreto, el Departamento Ejecutivo procederá a abrir las propuestas en presencia de los interesados que concurran al acto. Después de leídas las mismas, se labrará un acta donde consten los precios de las cotizaciones de cada una de las propuestas, así como también las observaciones que crean convenientes formular los presentes.
ARTÍCULO 20: En el caso de enajenación, el Departamento Ejecutivo elevará dentro de los cinco (5) días de la fecha de apertura de sobres un estudio comparativo de las propuestas presentadas al Concejo Deliberante para su conocimiento, emitiendo opinión acerca de la que resulte conveniente. Este informe constituirá la base para el dictado del correspondiente Decreto de Adjudicación o aprobación de la subasta.
ARTÍCULO 21°: Cuando no se hubieren presentado proponentes, la Licitación se declarará desierta mediante decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles, por acto emitido por autoridad competente, para resolver sobre la adjudicación. En ambos casos, el efecto jurídico será el mismo y podrá procederse por Decreto del Departamento Ejecutivo a un segundo llamado con la misma Ordenanza y Pliego.
ARTÍCULO 22°: La autoridad competente para resolver sobre la adjudicación podrá desestimar las propuestas y rechazarlas todas, sin que ello dé derecho a reclamo alguno, debiendo recabar para ello la decisión fundada del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 239: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que, a juicio de la autoridad competente, sea la más ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para la Licitación. Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que, ajustada a las bases de la contratación y presentando equiparación y atributos técnicos similares entre ellas, sea la de más bajo precio. La autoridad competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otra que, habiendo cumplimentado los requisitos del Pliego y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el 159% del precio de la mencionada anteriormente. Igual criterio será de aplicación cuando se trate de contrataciones de Servicios Personales con relación a los antecedentes personales, comerciales o profesionales, de los proponentes.-
REMATE PÚBLICO
ARTÍCULO 24°: El remate público será dispuesto mediante Ordenanza en la forma y condiciones que se determinan a continuación.
ARTÍCULO 25°: Antes del remate, los bienes deberán ser valuados por el Consejo de Tasaciones de la Provincia cuando se trate de inmuebles u otro organismo competente en la materia y por Peritos o Funcionarios Municipales cuando sean bienes muebles. La valuación establecida será la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance a este monto. En casos especiales, la intervención del Consejo de Tasaciones de la Provincia podrá ser reemplazada por una Comisión Especial de Tasaciones que integrarán: un representante del Departamento Ejecutivo, otro del Concejo Deliberante y uno del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 26°: El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde puedan ser revisados y demás condiciones de la contratación, serán establecidos en los Pliegos Particulares.
ARTÍCULO 27: La publicidad consignando los datos anteriormente señalados se efectuará de conformidad con las disposiciones de los Arts. 359 y 36° de la presente Ordenanza.
Asimismo, los anuncios del remate deberán insertarse en los lugares de acceso público.
ARTÍCULO 28°: En el lugar, día y hora establecidos, el rematador designado dará comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y Secretario Municipal, la relación de los bienes y condiciones de la subasta. Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará preadjudicada aquella que no fuera mejorada en un espacio de tiempo de dos (2) minutos.
ARTÍCULO 29°: En la oportunidad señalada en el artículo anterior, deberá abonarse el treinta por ciento (30%) del importe total de la subasta y el saldo se hará efectivo previo al retiro de los elementos, sin perjuicio de que cláusulas particulares prevean pagos y retiros parciales.
ARTÍCULO 30°: Todo lo actuado se hará constar en Acta labrada por el Secretario Municipal y suscrita por el Rematador, los últimos postores y demás asistentes que quisieran hacerlo. Deberá dejarse constancia en la referida acta del domicilio que deje constituido el último postor (ganador de la puja) a todos los efectos del remate.
ARTÍCULO 31°: Verificado el remate, en las enajenaciones se elevarán todos los antecedentes al Titular del Departamento Ejecutivo, quien para resolver sobre lo actuado deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 28° de la presente Ordenanza, dictando el Decreto de aprobación de la Subasta y en un término que no deberá exceder de 15 días contados a partir de la fecha del remate.
ARTÍCULO 32°: Una vez perfeccionada la contratación en los términos del artículo anterior, si el adquirente no retirase los objetos comprados en el plazo establecido, deberá abonar en concepto de depósito, por cada día de demora el importe que establezca el Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso podrá superar el 1% (uno por ciento) diario del precio de la adquisición y hasta un máximo de treinta (30) días. Vencido este término, el contrato se considerará rescindido por culpa del adquirente, quien perderá el importe abonado en concepto de seña a que se refiere el Artículo 28°, pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes.
ARTÍCULO 33°: Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento, deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos. Dicha determinación podrá efectuarse por Decreto cuando el importe no exceda el límite fijado por el Artículo 39°) inc. 1) para las contrataciones en forma directa, o el límite fijado en el Artículo 33°) para contrataciones por Concurso de Precios. Cuando exceda este límite, deberá ser fijado por Ordenanza del Concejo Deliberante.-
CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 34°: Cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) sin exceder la Suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00), la selección del contratista se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. - Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última parte del Artículo 15°, pudiendo en ese respecto operar el concurso sin límite en su monto cuando así se decida.-
ARTÍCULO 35°: Serán de aplicación al Concurso de Precios, las normas establecidas para las Licitaciones en los Arts. 16° 17°, 18°, 20°, 21°, 22°.-.
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 36: Las publicaciones deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de la apertura de las propuestas en las Licitaciones o en los Concursos de Precios.
En caso de Remate dicho término de anticipación se contará a partir del día previsto para la subasta.-
ARTÍCULO 37: El llamado a licitación y el anuncio de remate serán publicados durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y dos (2) días alternados en periódicos digitales de mayor circulación de la zona o página web de la municipalidad de Monte Maíz, cuando el presupuesto oficial de las licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar no supere el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente 1,5 (Uno coma cinco), el límite máximo que se establece para realizar concursos de precios según el Artículo 33° de esta Ordenanza. Cuando el presupuesto oficial en las licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, pero no excediendo el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente (3) tres, el límite máximo que se establece para realizar concursos de precios según el Artículo 33° de esta Ordenanza, serán publicados durante tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, y tres (3) días alternados en el diario digital de mayor circulación de la zona o página web de la municipalidad. Cuando el presupuesto oficial en las licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, serán publicados durante tres (3) días y un máximo de seis (6) días consecutivos en el Boletín Oficial y un mínimo de tres (3) días y un máximo de seis (6) días alternados en el diario digital de mayor circulación de la zona o página web de la municipalidad.
ARTÍCULO 38: El llamado a concurso será publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un periódico digital de la localidad o página web de la municipalidad. Cumplidos esos requisitos, podrá adjudicarse el mismo aunque solo exista un único oferente, cuando la respectiva oferta se ajuste a las condiciones del llamado y sea además conveniente para la Municipalidad. Además de la publicidad a que se refiere el párrafo anterior, podrán utilizarse otros medios de difusión. No será necesaria la publicación de edictos cuando el llamado a concurso de precios disponga como condición que el oferente tenga representante oficial en la localidad de Monte Maíz. En este caso, se dará amplia difusión por los medios.
CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 39: El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos: Inc. 1) Cuando haya sido declarada desierta dos (2) veces la misma licitación por falta de proponentes o por haber sido declaradas inadmisibles las propuestas. Inc. 2) Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidad, o que tenga un poseedor único y cuando no haya sustitutos convenientes. Inc. 3) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y Sociedades de Economía Mixta en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales, entidades de bien público y asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica y en las condiciones más convenientes. Inc. 4) En caso de prórroga de contrato de locación en los que la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios para los cuales no exista previa opción, se convenga la ampliación del plazo pactado, en tanto no se alteren los precios y éstos solo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el contrato o por la ley que rija en la materia.
ARTÍCULO 40: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa en los siguientes casos: Inc. 1) Cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) y pueda atenderse con los créditos disponibles asignados por las partidas del presupuesto vigente. Inc. 2) Mediante Decreto del Departamento Ejecutivo cuando, por urgencia manifiesta y por necesidad imperiosa, no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o de un concurso de precios sin afectar la prestación de servicios públicos. En este último caso, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante, para conocimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las constancias de las actuaciones labradas. Inc. 3) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando haya sido declarado desierto dos (2) veces el mismo concurso, falta de proponentes o haber sido declaradas inadmisibles las propuestas. Inc. 4) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no puedan concursarse o licitarse sobre la base de ellos. Si se deben cotejar otros aspectos que no sean el precio, deberá procederse conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones de esta Ordenanza. Inc. 5) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad. Inc. 6) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de contratación de cemento portland, en los lugares de producción y a sus productoras o distribuidoras, previo cotejo de precios. Inc. 7) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, y resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar reparaciones necesarias. Inc. 8) Cuando se trate de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarios oficiales. Inc. 9) Cuando se trate de materiales de construcción necesarios para las obras públicas que realice la Municipalidad, los cuales se adquirirán a los corralones establecidos en Monte Maíz que presupuesten el menor precio. Cuando la venta de material destruido o inutilizable de reciclable, chatarra y/o bienes represente un valor de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) o menos, la enajenación se hará por Decreto del Departamento Ejecutivo.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 41: Todo trámite por el cual se promueva la contratación por Licitación o Concurso Público, según lo establecido en la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante expediente, con la firma del Intendente y Secretario. Se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales exigidos.
ARTÍCULO 42: El Departamento Ejecutivo y/o los funcionarios autorizados al efecto podrán disponer la utilización de fondos para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros, especialmente la atención de remuneraciones al personal municipal. Dicha autorización transitoria no significará el cambio de destino de los recursos y podrá normalizarse mediante transferencias únicas y/o parciales.
ARTÍCULO 43: Las concesiones de servicios públicos y las de uso de los bienes del dominio público municipal se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las ordenanzas que las autoricen.
ARTÍCULO 44: La presente Ordenanza comenzará a regir de forma inmediata a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 45: Derógase toda norma que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 46: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
PRESUPUESTO 2024
ARGUMENTO INGRESOS
INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
PRINCIPALES OBSERVACIONES
Este inciso tuvo un incremento del 87,66 %. Se toma como base de cálculo el ejecutado al 30/09/23. El rubro "CONTRIBUCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES" refleja el cobro de la Tasa a la Propiedad, aumentando en un 81,82 % respecto del presupuesto de 2023. El rubro "CONTRIBUCIÓN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA" se incrementa en función al ejecutado en el año 2023, siendo
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