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Concejales aprobaron por unanimidad Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial


El programa permite participar al municipio, encabezado por el intendente en la educación con nueva metas que promueva la política local. Utilizará la información a la mejora de la educación a nivel local, según explica el programa. El municipio podrá utilizar la infraestructura escolar provincial, para el desarrollo de actividades comunales.


Programa Provincial de Fortalecimiento Educativo Territorial - 


COORDINACIONES LOCALES DE EDUCACIÓN


El Gobierno Provincial promueve la constitución, de manera voluntaria, de Coordinaciones Locales de Educación en Municipios y Comunas, inaugurando de este modo un trabajo mancomunado entre municipio/comuna, escuelas y organizaciones locales, con el propósito de garantizar el derecho a aprender a partir de la habilitación de un ámbito de encuentro para la concertación, ejecución y evaluación de iniciativas, proyectos y acciones educativas locales. De esta manera, cada Municipio/Comuna que adhiera al Programa constituirá una "Coordinación Local de Educación" como un órgano colectivo de composición plural y representación social, a los fines de habilitar un espacio de diálogo y toma de decisiones conjuntas, donde se discuten, planifican, ejecutan y evalúan programas, proyectos y acciones en pos de fortalecer la educación local en el marco de los lineamientos de la política educativa provincial.


El Ministro de Educación, en el marco de las facultades que le han sido delegadas por Decreto N° 2449/23 inciso d, y el Intendente/Presidente Comunal firmarán un CONVENIO MARCO de adhesión al Programa, en base al cual consecuentemente se firmarán convenios particulares/actas acuerdo en las que se especificará con cada Municipio/Comuna el Plan Anual de Coordinación Local - en el marco del Plan de Metas Municipal - precisando cuestiones pedagógicas, administrativas, financieras y operativas, coherentes con la política educativa provincial.




OBJETIVOS


Constituir un espacio, en territorio, de diálogo y toma de decisiones conjuntas en pos de fortalecer la educación local en el marco de los lineamientos de la política educativa provincial.


Participar activamente en la elaboración, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo Provincial.


Garantizar las condiciones para receptar, concentrar, gestionar, ejecutar y evaluar ideas, iniciativas, programas y proyectos (provinciales y municipales) que consoliden el mejoramiento de la educación en el ámbito local.


Proponer y gestionar para la ciudad/comuna la implementación de programas y proyectos del Ministerio de Educación o de otras dependencias de la provincia que contribuyan con el desarrollo socioeducativo.


FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN


Diseñar un Plan Anual de la Coordinación Local de Educación, ad referéndum del Ministerio de Educación, con las iniciativas que se realizarán en el territorio para fortalecer el desarrollo educativo local (urbano y rural) en el marco de los lineamientos de la política provincial.


Realizar un mapeo de las instituciones y propuestas educativas formales y no formales del ejido municipal/comunal para identificar posibilidades y necesidades de formación a los fines de establecer prioridades y determinar las iniciativas que se incluirán en el Plan Anual de la Coordinación.


Utilizar la información disponible respecto de la situación educativa y social para proyectar -con criterios de viabilidad- acciones que contribuyan a la mejora de la educación a nivel local.


Diseñar e implementar actividades de extensión socioeducativa -artísticas, culturales, científicas, tecnológicas, deportivas, recreativas, de promoción social, formación profesional y laboral, entre otras- a los fines de complementar y ampliar las propuestas que desarrollan las Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación; destinando estas acciones no solo a los y las estudiantes y sus familias sino también a los vecinos y vecinas de la comunidad.


Diseñar y gestionar a nivel local -en el marco del Sistema provincial de protección de trayectorias educativas- un dispositivo/protocolo que articule los esfuerzos en el territorio, involucrando otras organizaciones de la comunidad, dependencias municipales/comunales, provinciales y nacionales a nivel local y regional, a los fines de garantizar inclusión con calidad (permanencia, continuidad, egreso) de todas/os las y los estudiantes en la educación obligatoria y de nivel superior.


Articular los servicios municipales/comunales de atención de la primera infancia (45 días a 2-3 años) con los de nivel inicial del sistema educativo formal (3-5 años) a los fines de potenciar y fortalecer en el territorio la construcción de políticas integrales de atención a la primera infancia.


Acompañar, con los equipos municipales/comunales y provinciales itinerantes existentes (educación, salud, desarrollo social), los procesos de apoyo al aprendizaje de todas/os los y las estudiantes, con énfasis en la inclusión de las personas con discapacidad, y la coordinación de acciones de diferentes organizaciones/fundaciones de la comunidad destinadas al mismo fin. A esos efectos se suscribirán convenios específicos que determinen las actividades, fines y objetivos de los mismos, establezcan las partes intervinientes y se haga expresa referencia la inexistencia de vinculación laboral con la Provincia de Córdoba, en los casos que corresponda y verificar que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 28° de la Ley N° 9680.


Proponer y desarrollar acciones vinculadas con la Educación para el Desarrollo Sostenible y problemáticas emergentes, que se relacionan directamente con necesidades locales e involucran a todas las instituciones educativas, con énfasis en educación para la paz, educación ambiental, educación vial, educación para la convivencia, educación para la salud, educación sexual integral, entre otros.


Relevar y promover la disponibilidad de personas, organizaciones e instituciones de la comunidad dispuestas a habilitar espacios para prácticas educativas y pasantías de los y las estudiantes, articulando con el Sistema Digital existente, y promover emprendimientos asociativos escolares vinculados con el desarrollo social y productivo de la comunidad.


Relevar los requerimientos locales de formación profesional y capacitación laboral en el marco de las particularidades/necesidades del desarrollo sostenible local. De existir un Instituto de Formación Técnica u otra institución formal en la localidad o región, se podrá solicitar la formulación de una propuesta formativa, que deberá ser autorizada y aprobada por la autoridad competente. En caso contrario, podrá gestionar la cobertura de la demanda ante quien corresponda para su autorización por la Dirección General de Educación Técnica.


Autorizar el uso cuando este fuera esporádico, o de corto plazo, de la infraestructura escolar provincial, para el desarrollo de actividades de extensión socioeducativa y otras de interés comunitario, en acuerdo con las instituciones educativas y sin superposición horaria con la actividad escolar del edificio a utilizarse, en el marco del artículo N° 123 inc. m) y n) de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y artículo N° 103 inc. h) de la Ley N° 9870 de Educación Provincial. La decisión requiere obligatoriamente el visto bueno de la Dirección de la Institución Educativa y serán corresponsables, el Municipio/Comuna con aquellos que requieran la utilización de los espacios escolares, tanto del buen uso del edificio, muebles y útiles del establecimiento, quedando comprometidos a velar por el cuidado, limpieza y conservación de las instalaciones afectadas y acondicionar las mismas para el momento de su devolución, asimismo dar cumplimiento a las autorizaciones específicas, medidas legales, fiscales y sanitarias que pudieran corresponder según el caso.


Gestionar a través de los procedimientos establecidos por la normativa de aplicación, - Ley N° 10580- el préstamo y/o uso compartido de espacios afectados al Ministerio de Educación con el objeto de ampliar las posibilidades, espacios y recursos para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan Anual de la Coordinación.


Acordar el préstamo y/o uso compartido de otros espacios públicos y privados de la localidad, de modo de ampliar las posibilidades, espacios y recursos para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan Anual de la Coordinación.


Relevar los requerimientos locales de formación docente en el marco de los lineamientos de la política educativa provincial. De existir un Instituto de Formación Docente u otra institución formal en la localidad o región, se podrá solicitar la formulación de una propuesta formativa, que deberá ser autorizada por la autoridad competente para su posterior ejecución. De ser necesario, articular con los servicios técnicos disponibles en la provincia a partir de la gestión ante quien corresponda para contar con la autorización de la Dirección pertinente.


Apoyar iniciativas de innovación que desarrollen las instituciones educativas para potenciar su impacto.


El presidente de la Coordinación – Intendente o Presidente Comunal- conforme las disposiciones de la Ley N° 6326- establecerá, un (1) día al año, no laborable para el Municipio o Comisiones Vecinales, para la celebración de la fiesta patronal de cada población. En ese sentido las clases estarán suspendidas a esos fines.


Tramitar -fundadamente- ante la autoridad competente el cambio de actividad docente para el desarrollo de aquellas acciones previstas en el Plan Anual de la Coordinación que requieren indefectiblemente de la asistencia en horario escolar.


Implementar Programas de Salud Escolar que articulen las instituciones educativas con los servicios de salud municipales/comunales y provinciales a los fines de satisfacer necesidades específicas (Prevención; Certificados Único de Salud, vacunación, entre otras).


Disponer de recursos y fondos municipales/comunales en el marco de las competencias que le son propias o delegadas por el Consejo Deliberante o Comisión Vecinal, para la concreción de lo previsto en el Plan Anual de la Coordinación Local de Educación.


Gestionar recursos y fondos adicionales -provinciales, nacionales o de fuentes externas- para la concreción de lo previsto en el Plan Anual de la Coordinación Local de Educación.


INTEGRACIÓN DE LA COORDINACIÓN LOCAL


La Coordinación estará presidida por el Intendente/ Presidente de la Comisión Vecinal (o la persona que este designe) y contará con miembros permanentes e invitados especiales. Los miembros permanentes serán los/as Directores de las instituciones educativas de los distintos niveles educativos y modalidades con que cuente la localidad/ ciudad. Los invitados especiales serán convocados en virtud de temáticas puntuales (representantes de dependencias del Ministerio de Educación y de otras dependencias que tienen sede en la ciudad y/o localidad, asociaciones de apoyo, ONG, asociaciones empresariales, religiosas, sindicatos, de la producción, Universidades con sede local, entre otras). Las funciones de los miembros de la Coordinación no son remuneradas y su ejercicio se considera de interés público.


La Coordinación se reunirá de ordinario una vez cada dos meses pudiendo ser convocada de manera extraordinaria cuando se considere necesario y lo amerite la temática. Las convocatorias se efectuarán con un orden del día y las decisiones se registrarán en actas.


Los temas sometidos a tratamiento por la Coordinación, pueden ser a propuesta de cualquiera de sus miembros y se aprueban por mayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente de la Coordinación vale doble.


Cuando el número de instituciones de la localidad supere el número de diez (10), el Intendente podrá conformar diversos grupos/mesas de trabajo por Niveles y Modalidades, al interior de la Coordinación.




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