Aprobaron por Mayoría Absoluta autorización para contratar mano de obra y compra directa de materiales para construir 4 casas del Plan Vivienda Semilla en Monte Maíz.
TRANSCRIPCIÓN ORDENANZA
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Paulo Arce
S. D.
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Usted y, por su intermedio, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de elevar a vuestra consideración el presente Proyecto de Ordenanza, por el cual solicitamos autorización para contratar mano de obra y realizar la compra directa de materiales para la construcción de las 4 (cuatro) casas restantes en el marco del Plan Vivienda Semilla.
Mediante la Ordenanza 1570/2022 se ratificó el "Convenio de financiamiento para la Construcción de Viviendas" y sus Adendas, celebrado entre la Municipalidad de Monte Maíz y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas - Línea Vivienda Semilla Municipios", con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables ubicadas en la localidad de Monte Maíz, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales.
En la citada Ordenanza se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones. Por Decreto N° 116/2022 se promulgó la Ordenanza 1570/2022, y mediante Decreto del DEM 120/2022 se convocó a Licitación Pública para el día 2 de enero de 2023. Dicho llamado fue declarado desierto por Decreto 2/2023 y se procedió al segundo llamado para el día 16 de enero de 2023, que también quedó desierto (Decreto 13/2023).
Teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, mediante Ordenanza 1578/2023 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de la Empresa Viviendas Roca SRL para la construcción con aporte de materiales y mano de obra de cuatro (4) viviendas, las cuales fueron oportunamente construidas y terminadas.
Las restantes cuatro (4) viviendas serán construidas, si así lo autoriza este Cuerpo, contratando directamente mano de obra y materiales, atento a la imposibilidad económica de otra forma de realización. El aporte realizado por la Provincia, que incluye desembolsos y actualizaciones, es de pesos veintinueve millones ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cinco con veintiocho centavos ($29.159.195,28). El costo total de las cuatro (4) viviendas actualmente es de pesos treinta millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos uno con cuarenta y tres centavos ($30.987.601,43). La diferencia será aportada por la municipalidad con recursos propios.
La Ordenanza 1596/2023 establece que: “El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular". En el caso que nos ocupa, es imposible una licitación normal por el monto del que se dispone y los precios actuales del mercado. Se solicitaron presupuestos varios tanto de mano de obra como de materiales, resultando los más convenientes, por precio y disponibilidad de los bienes, los de: Corralón Monte Maíz, Betaz Maderas, Electrihogar y MACDA para la compra de materiales. En cuanto a la mano de obra, se optó por un presupuesto para cada vivienda, que se construirán simultáneamente, con excepción de los trabajos de plomería, que los realizará una misma persona. Los presentados corresponden a: Gabriel Villalba, Vergara José Daniel, Darío Marcos González, Gabriel Carranza y Luciano Lugo (plomería).
De todo lo expuesto, se adjunta la documentación disponible a la que se ha hecho referencia precedentemente.
Por todo ello, solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto en los términos propuestos.
Sin otro particular, saludamos a los Concejales muy atentamente.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de los Sres.:
- Gabriel Villalba, CUIT 20-39619700-7, por un total de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000,00).
- José Daniel Vergara, CUIT 20-17449602-2, por un total de pesos tres millones seiscientos cincuenta mil ($3.650.000,00).
- Marcos Gastón González, CUIT 20-33647358-7, por un total de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000,00).
- Gabriel Carranza, CUIT 20-413237798-0, por un total de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000,00), para la ejecución, sin aporte de materiales y excluyendo los trabajos de plomería, de la obra aprobada en la Ordenanza 1570/2022, según planos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas que se aprueban en el Art. 3 de la presente Ordenanza.
- Luciano Gastón Lugo, CUIT 20-40928545-8, por un total de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos ($1.656.800,00) para la ejecución de los trabajos de plomería de las cuatro casas, sin aporte de materiales, de la obra aprobada en la Ordenanza 1570/2022, según planos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas que se aprueban en el Art. 3 de la presente Ordenanza.
Todo ello representa un total de pesos dieciséis millones ciento seis mil ochocientos ($16.106.800,00).
ARTÍCULO 2:
AUTORÍZASE la compra directa al Departamento Ejecutivo Municipal de los materiales de construcción necesarios para la realización de la obra, según memoria descriptiva, planos y especificaciones técnicas que se aprueban en el Art. 3 de la presente Ordenanza a:
- Corralón Monte Maíz, CUIT 30-70976222-9, por un total de pesos nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y tres con sesenta y seis centavos ($9.259.383,66).
- Betaz Maderas, CUIT 20-21991160-3, por un total de pesos tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con veintiocho centavos ($3.548.854,28).
- Electrihogar, CUIT 30-71690345-8, por un total de pesos doscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y siete con cuarenta y nueve centavos ($261.677,49).
- MACDA, CUIT 30-71568761-1, por un total de pesos un millón ochocientos diez mil ochocientos ochenta y seis ($1.810.886,00).
Todo ello representa una suma total de pesos catorce millones ochocientos ochenta mil ochocientos uno con cuarenta y tres centavos ($14.880.801,43).
ARTÍCULO 3:
La obra descrita en la presente Ordenanza se ejecutará de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que, como ANEXO I, se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4:
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos jurídicos que fueren menester a los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5:
Los beneficiarios quedan obligados a pagar a la Municipalidad de Monte Maíz una cuota mensual cuyo monto resultará de la división de pesos siete millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ($7.746.900) en doscientas cuarenta (240) cuotas, mensuales, iguales, consecutivas y actualizables semestralmente según el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro. La primera cuota deberá abonarse el primer mes que se haga efectiva la entrega de la vivienda al beneficiario.
ARTÍCULO 6:
La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo del Arquitecto Omar Lage, matrícula profesional 4494.
ARTÍCULO 7:
DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8:
COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Documentación
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