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Aprobación de Ordenanza para Estacionamiento de Camiones en Monte Maíz

Contrato de comodato entre la Municipalidad y la Asociación de Transportistas para playa de estacionamiento de camiones. Firma nuevo Comodato Aprobado por Mayoría Absoluta.


Concejales del justicialismo aprobaron la ordenanza y autorización de la nueva firma. Concejales de la oposición votaron negativamente, indicando que la playa no está preparada y el camino para llegar a ella no es transitable en época de lluvias, lo que provocaría serios problemas a los camioneros.


FUNDAMENTOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL


Monte Maíz, 10 de junio de 2024


De nuestra mayor consideración:


Elevamos a su consideración un Proyecto de Ordenanza por el que se solicita autorización para suscribir un Contrato de Comodato con la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz.


Dicho pedido se realiza teniendo en cuenta que estamos presentando, en esta misma sesión, un proyecto de Ordenanza que, de ser aprobado, prohíbe el estacionamiento de camiones y acoplados en el ejido urbano. Por lo tanto, consideramos necesario dar opciones a quienes están directamente afectados por esta situación.


El fundamento de ambos Proyectos de Ordenanza son las dificultades que se observan en distintas zonas de la localidad, configuradas por el estacionamiento de camiones y acoplados, más la inseguridad que representa para sus propietarios estacionarlos en la vía pública.


Esta playa estará ubicada en el predio del Ecoclub, con capacidad suficiente en función del tipo de vehículos a ubicar, y con las comodidades y seguridad necesarias para su utilización. Vale destacar que la infraestructura (iluminación, baños, quincho, etc.) fue realizada por la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz.


Teniendo en cuenta la vigencia de un anterior contrato celebrado entre la Municipalidad y la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz, autorizado por Ordenanza 1422/2018, y que se ha convenido entre las partes, la celebración de uno nuevo, adjuntamos al presente proyecto el texto del Contrato de Comodato, que formará parte integrante de la Ordenanza como Anexo I, en caso de aprobarse.



ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO


Entre la Municipalidad de Monte Maíz, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis María Trotte, DNI 6.562.502, y la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Cra. Vanesa Lorena Pascual, DNI 27.880.354, con domicilio en calle Jujuy 1335, de la localidad de Monte Maíz, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"; y los Sres. Diego Roberto Merzario, DNI 27.320.890, José Luis Cerratto, DNI 33.081.941, Ezequiel David Giame, DNI 32.081.124, en representación de la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz, CUIT 33-71636719-9; con domicilio en calle Buenos Aires 2225, de la localidad de Monte Maíz, denominada en adelante "LA COMODATARIA"; se celebra el presente contrato, de acuerdo con las facultades conferidas por Ordenanza No ...2024, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" cede en uso, mediante contrato de comodato precario y gratuito, a favor de la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz, un terreno de propiedad municipal que mide 146 metros por 120 metros, resultando en una superficie total de 1,75 hectáreas, ubicado en el predio denominado "Ecoclub", con todo lo construido por la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz, según el contrato y plano adjunto que, como ANEXO I, forma parte del presente contrato.


SEGUNDA: El predio comodatado será destinado para "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y ACOPLADOS". Es decir, al estacionamiento de camiones, camiones articulados, camiones con acoplado y acoplados, quedando terminantemente prohibido variar el destino de la ocupación, en forma total o parcial.


TERCERA: Se conviene como término del presente comodato el lapso de treinta (30) años, contados a partir del día de la fecha. El presente comodato caducará automáticamente en caso de cambio del destino especificado en la Cláusula SEGUNDA y al vencimiento del plazo establecido.


CUARTA: La Playa de Camiones contará con los siguientes servicios:

a) Accesos al predio desde Ruta 11;

b) Provisión del servicio de energía eléctrica y agua potable;

c) Iluminación del predio;

d) Cerramiento con alambrado perimetral a los fines de proteger los bienes existentes en la playa;

e) Personal de vigilancia las veinticuatro (24) horas.


QUINTA: La COMODATARIA deberá:

a) Prestar en forma directa y permanente el servicio de vigilancia, mantenimiento, administración y explotación del estacionamiento del transporte pesado en la Playa de Camiones, durante las veinticuatro horas de todos los días;

b) Cobrar el canon (estadías) a los usuarios del Servicio de Playa de Camiones, debiendo expedir los respectivos tickets;

c) Cuidar y velar por la seguridad de la totalidad de los automotores estacionados en la Playa de Camiones, debiendo realizar recorridas de vigilancia en forma continua;

d) Mantener en óptimo estado y debidamente higienizados todos los servicios y dependencias (baños, etc.) inherentes a la Playa de Camiones;

e) Realizar el mantenimiento de las instalaciones y reparar todo desperfecto de las instalaciones;

f) Permitir el estacionamiento de camiones y acoplados que abonen el costo de estadía, independientemente de pertenecer a la Asociación Civil Centro de Transportistas de Cereales y Afines de Monte Maíz y sean vehículos radicados en la localidad de Monte Maíz u otras localidades.


SEXTA: La COMODATARIA deberá ceder veinte (20) espacios para estacionar camiones con o sin acoplados a LA MUNICIPALIDAD. Los mismos serán otorgados a aquellos propietarios o conductores de camiones que no tengan espacio para estacionar sus vehículos. El permiso será otorgado por escrito y por plazo determinado, por la Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Monte Maíz. El estacionamiento será temporal y previo pago del canon a LA COMODATARIA por parte del propietario del camión o conductor del mismo.


SÉPTIMA: En caso de restitución de la fracción de terreno, por cualquier motivo, LA COMODATARIA no tendrá derecho a reclamo ni resarcimiento alguno por las mejoras incorporadas a la misma.


OCTAVA: La COMODATARIA se obliga y compromete a:

a) No ceder total o parcialmente este contrato ni el predio, sea en forma gratuita u onerosa;

b) No introducir mejoras sin el consentimiento expreso y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, y para el supuesto de que las realizaran, podrán hacerse restituidas al estado anterior con cargo a LA COMODATARIA, o bien quedarán a beneficio del predio, sin cargo alguno, de LA MUNICIPALIDAD;

c) No modificar el destino que se ha señalado en la Cláusula SEGUNDA del presente contrato. En caso de incumplimiento por parte de LA COMODATARIA a cualquiera de los incisos de esta cláusula y en cualquiera de las otras obligaciones que asumen por el presente contrato, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a dar por rescindido el presente contrato. Cualquier actividad que se realice en el predio cedido que varíe el destino deberá ser informada a LA MUNICIPALIDAD, que podrá otorgar permiso previo y por escrito.


NOVENA: LA MUNICIPALIDAD queda facultada para inspeccionar cuantas veces lo estime necesario el terreno que por este acto se entrega, a los fines de constatar las condiciones de conservación, destino y ocupación del mismo.


DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarle a LA COMODATARIA, sus dependientes y terceros en general, las inundaciones o cualquier otro accidente producido en el predio dado en comodato, ya sea en las personas o en las cosas. LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por los daños sufridos u ocasionados por los usuarios o terceros respecto de los camiones estacionados en la Playa, ni de las cargas existentes en los mismos, o daños o lesiones en las personas, sean conductores terceros. LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza de la seguridad física de los conductores y/o sus bienes.


DÉCIMA PRIMERA: Quedan a cargo de LA COMODATARIA todos los gastos ordinarios y extraordinarios que demande la conservación del predio y sus actividades.


DÉCIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia que LA COMODATARIA no guarda con LA MUNICIPALIDAD ningún tipo de relación laboral ni se encuentra bajo su dependencia.


DÉCIMA TERCERA: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville.


DÉCIMA CUARTA: En caso de controversia judicial, LAS PARTES constituyen domicilios enunciados en el encabezado. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto en la localidad de Monte Maíz, a -- días del mes de junio del año dos mil veintidós.


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