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Municipio de Monte Maíz accede a fondo provincial para financiar deudas


Monte Maíz gestiona un crédito provincial de 10 millones de pesos para pagar proveedores, aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante.


La ordenanza aprobada por unanimidad se enfoca en autorizar al Municipio de Monte Maíz para gestionar un préstamo de 10 millones de pesos mediante el "Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba." Este fondo se utiliza para otorgar créditos a municipios y comunas, que luego son amortizados mediante cuotas descontadas de los fondos que reciben de la coparticipación de impuestos provinciales.


La ordenanza autoriza específicamente que los fondos recibidos se destinen al pago de proveedores del municipio. Asimismo, se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal cederá mensualmente una suma de $277.777,77 de la coparticipación para pagar el préstamo, durante un período máximo de 36 meses.


También se obliga al Departamento Ejecutivo a informar mensualmente al Concejo Deliberante sobre el estado de ejecución del proyecto y el uso de los fondos tomados.


En resumen, la ordenanza permite al municipio acceder a un crédito que se usará para pagar proveedores y establece las condiciones bajo las cuales se devolverá ese préstamo.




TRANSCRIPCIÓN


Monte Maíz, 5 de agosto de 2024

Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante Paulo Arce S. D.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud., y por su digno intermedio a los demás Concejales, a fin de solicitar autorización para gestionar y tomar el FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuotas 53 y 54, por un monto total de diez millones de pesos ($10.000.000). La Provincia, a través del PROGRAMA FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, otorga créditos a municipios y comunas, quienes amortizan el mismo mediante cuotas mensuales que son descontadas de las sumas que reciben los gobiernos locales en concepto de coparticipación.

Los fondos que recibirá la Municipalidad de Monte Maíz bajo esta operatoria, de aprobarse este proyecto, serán destinados al pago de proveedores.

A fin de poder acceder al programa mencionado, es necesario sancionar la presente ordenanza.

Sin otro particular, y aguardando el acompañamiento del presente proyecto, saludamos al Honorable Cuerpo muy atentamente.


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el Proyecto "Pago a Proveedores", que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta diez millones de pesos ($10.000.000) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete con setenta y siete centavos ($277.777,77) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1° y, al mismo tiempo, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.












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