Denuncias y contradicciones en torno a Juan Ignacio Trotte, funcionario de Monte Maíz. ¿Qué oculta la política local? La respuesta del hijo del Intendente.
El Director de Bromatología y Sanidad Ambiental de la Municipalidad de Monte Maíz, Juan Ignacio Trotte, enfrenta una situación delicada tras haber sido denunciado por violencia familiar. El expediente judicial caratulado “TROTTE, JUAN IGNACIO (N-S) - DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE N.º 12609446” tramita ante el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de la ciudad de Bell Ville, bajo la jurisdicción de la Jueza Noelia Azcona. La denuncia fue interpuesta el 28 de diciembre de 2023 por María Alejandra Gallotti, y se dictaron medidas cautelares, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 9.283 de Violencia Familiar de Córdoba. Las medidas incluyeron la prohibición de acercamiento y de comunicación entre Trotte y Gallotti por un período de cuatro meses, a fin de prevenir una posible escalada de violencia.
Nota de Juan Ignacio Trotte a Damián Huber, Sintonía |
El Archivo de la Causa y la Notificación a Medios
El 30 de agosto de 2024, se expidió una certificación por parte del Juzgado, confirmando que las medidas cautelares habían vencido y que las actuaciones fueron archivadas. A pesar de ello, la situación está lejos de ser un capítulo cerrado. El 5 de septiembre, Trotte envió una notificación al periodista de Sintonía, Damián Huber, exigiendo la publicación de dicha certificación dentro de las 24 horas, bajo amenaza de acciones judiciales.
Lo que en principio podría parecer una demanda legítima para garantizar la transparencia y el derecho a réplica, toma otro cariz cuando se consideran otros elementos del caso que agravan aún más la situación del funcionario. En primer lugar, desde Sintonía nunca se divulgó el nombre de la denunciante, una mujer que no ocupa un cargo público y cuya identidad debería ser protegida conforme a los principios de privacidad que establece la ley. Sin embargo, la certificación enviada por Trotte expone el nombre completo de Gallotti, contraviniendo el resguardo de su privacidad y colocando en una situación incómoda a la víctima.
Certificación de la Causa Violencia de Género Juan Ignacio Trotte |
La Confusión de Identidades y la Reacción Ante la Prensa
Otra irregularidad surge del manejo público que el propio Trotte ha hecho de su situación. El 29 de agosto, cuando fue consultado por el periodista Carlos Maldoni sobre la denuncia, Trotte negó cualquier vinculación, afirmando que el expediente pertenecía a otra persona con el mismo nombre. Sin embargo, tan solo un día después, el 30 de agosto, se emitió la certificación judicial que confirmó que la causa efectivamente lo involucraba. Esta contradicción levanta serios cuestionamientos sobre la transparencia del funcionario, quien parece haberse preparado estratégicamente para responder a la prensa una vez que el documento judicial estuvo disponible.
La presión para publicar la certificación no es el único comportamiento que ha suscitado sospechas. El mismo 5 de septiembre, pocas horas después de la publicación del artículo en Sintonía, Trotte envió la notificación a los estudios de la radio. Lo que llama la atención es que esta notificación no fue llevada por un abogado ni por un servicio postal, sino por un inspector de tránsito y guardia urbana de la Municipalidad de Monte Maíz. Este hecho quedó registrado en las cámaras de seguridad del medio de comunicación y sugiere un uso indebido de los recursos públicos, ya que los inspectores de tránsito no están habilitados para realizar tareas ajenas a su competencia, como la entrega de notificaciones personales en nombre de funcionarios municipales.
Las Responsabilidades Agravadas del Funcionario Público
Como Director de Bromatología y Sanidad Ambiental, Trotte no es solo un funcionario municipal cualquiera, sino también el hijo del actual intendente. Esta doble función implica una responsabilidad ética agravada. En un contexto en el que la Ley Micaela exige la capacitación obligatoria en género para todos los funcionarios públicos, el comportamiento de Trotte debería ser un ejemplo de cumplimiento de las normativas de violencia de género, y no motivo de cuestionamiento. Además, las leyes de ética pública en Argentina demandan que los funcionarios mantengan una conducta irreprochable tanto en el ejercicio de su función como en su vida privada, dado que sus acciones impactan directamente en la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones.
No obstante, el caso de Trotte pone en evidencia una disparidad en la forma en que el municipio maneja situaciones similares. En otros casos de denuncias contra funcionarios municipales, como fue el caso del exdirector de Tránsito José María Giménez, se tomaron medidas más contundentes, con el apoyo activo del Punto Mujer de Monte Maíz, una entidad que funciona como espacio seguro para víctimas de violencia de género. Sin embargo, en el caso de Trotte, la reacción de las autoridades locales ha sido nula, lo que lleva a preguntarse si su parentesco con el intendente ha influido en la forma en que se ha manejado la situación.
La Prensa y el Derecho a Informar
La situación actual plantea un debate sobre el rol de la prensa en la cobertura de asuntos de interés público y la tensión entre el derecho a la información y los derechos individuales. En este contexto, la Constitución Nacional y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N.º 26.522 amparan a los medios en su función de informar de manera responsable y veraz a la sociedad. La publicación de datos verificados y relevantes sobre un funcionario público, como lo es Juan Ignacio Trotte, es no solo un derecho, sino una obligación que los medios tienen hacia la ciudadanía.
El principio de "interés público" justifica la publicación de información que, aunque pueda ser incómoda para los involucrados, contribuye al debate democrático y a la transparencia en la función pública. Los funcionarios, por su rol en la administración del estado, están sujetos a un escrutinio mayor, y la prensa tiene la responsabilidad de exponer irregularidades y conductas que puedan afectar la confianza de la población en las instituciones.
Reflexión Final
La responsabilidad de la prensa en este caso no se limita a satisfacer el derecho de réplica de Trotte, sino que se extiende a garantizar que la población de Monte Maíz esté informada de manera completa y objetiva sobre las actuaciones de sus funcionarios. La amenaza de acciones judiciales no debería desviar la atención de las irregularidades que este caso ha dejado al descubierto, desde la confusión de identidades hasta el uso indebido de recursos públicos para fines personales.
En un estado democrático, la prensa tiene el deber de mantener a la ciudadanía informada sobre asuntos de interés público, y este deber debe prevalecer sobre cualquier intento de ocultar o distorsionar la verdad. Como lo garantiza la Constitución Nacional en su artículo 14, la libertad de prensa es fundamental para el ejercicio pleno de la democracia y la protección de los derechos individuales y colectivos.
Desde Sintonía, como siempre, mantenemos nuestras puertas abiertas para la comunidad, por lo tanto el funcionario Juan Ignacio Trotte, si desea aportar más información o aclarar algún aspecto relacionado con la denuncia y las irregularidades mencionadas, estamos dispuestos a brindarle el espacio necesario para su respuesta. Nuestro compromiso es ofrecer una cobertura equilibrada y completa, permitiendo que todas las partes involucradas puedan presentar su versión de los hechos.
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